Ley 15/2022 Igualdad de Trato y No Discriminación

Resumen ejecutivo

La ley reconoce el derecho de toda persona a la igualdad de trato y no discriminación. Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Está inspirada en la “accesibilidad universal” entendida, asumida y aplicada en todas sus vertientes como la física, cognitiva, actitudinal y de comunicación (se olvidó de la sensorial, pero la entenderemos dentro de la física y la cognitiva)

La ley viene a otorgar instrumentos efectivos para luchar contra formas de discriminación, como la discriminación por edad que, potencialmente, podrían afectar en los próximos años a un gran porcentaje de población, como consecuencia del paulatino envejecimiento de nuestra sociedad.

Se aplicará al sector público y a las personas físicas o jurídicas de carácter privado que residan, se encuentren o actúen en territorio español,

Como ejemplo de discriminación directa, se considera la denegación de los ajustes razonables para las personas con discapacidad, entendiendo como tales, entre otras, las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico.

Se pone un especial interés en eliminar discriminaciones en el ámbito de la educación, de los servicios sanitarios y de la oferta al público de bienes, servicios y establecimientos abiertos al público.

La Ley de Igualdad de trato

La ley no es una Ley más de derechos sociales sino, sobre todo, de derecho antidiscriminatorio específico, que viene a dar cobertura a las discriminaciones que existen y a las que están por venir.

La ley es un marco legal para la prevención, atención y eliminación de cualquier forma de discriminación.

La ley está inspirada en la “accesibilidad universal” entendida, asumida y aplicada en todas sus vertientes como la física, cognitiva, actitudinal y de comunicación (se olvidó de la sensorial, pero la entenderemos dentro de la física y la cognitiva)

La ley viene a otorgar instrumentos efectivos para luchar contra formas de discriminación, como la discriminación por edad que, potencialmente, podrían afectar en los próximos años a un gran porcentaje de población, como consecuencia del paulatino envejecimiento de nuestra sociedad.

Objetivos y ámbito de aplicación

El objetivo fundamental es el de promover y garantizar el derecho a la igualdad de trato y no discriminación.

La ley reconoce el derecho de toda persona a la igualdad de trato y no discriminación con independencia de su nacionalidad, de si son menores o mayores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal. Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

La ley será de aplicación al sector público y a las personas físicas o jurídicas de carácter privado que residan, se encuentren o actúen en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia.

La ley se aplicará a los siguientes ámbitos:

  • Empleo, por cuenta ajena y por cuenta propia
  • Acceso, promoción, condiciones de trabajo y formación en el empleo público.
  • Afiliación y participación en organizaciones políticas, sindicales, empresariales, profesionales y de interés social o económico.
  • Educación.
  • Sanidad.
  • Transporte.
  • Cultura.
  • Seguridad ciudadana.
  • Administración de Justicia.
  • La protección social, las prestaciones y los servicios sociales.
  • Acceso, oferta y suministro de bienes y servicios a disposición del público
  • Acceso y permanencia en establecimientos o espacios abiertos al público, así como el uso de la vía pública y estancia en la misma.
  • Publicidad, medios de comunicación y servicios de la sociedad de la información.
  • Internet, redes sociales y aplicaciones móviles.
  • Actividades deportivas,
  • Inteligencia Artificial y gestión masiva de datos,

Se establecen las definiciones para discriminación directa e indirecta, por asociación y por error, múltiple e interseccional, el acoso discriminatorio, la inducción o instrucción discriminatoria y las represalias, las medidas de acción positiva y la segregación escolar.

Como ejemplo de discriminación directa, se considera la denegación de los ajustes razonables para las personas con discapacidad, entendiendo como tales, entre otras, las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico.

La ley pone un especial interés en eliminar discriminaciones en el ámbito de la educación, de los servicios sanitarios y de la oferta al público de bienes, servicios y establecimientos abiertos al público.

Se establece una especial protección para la atención al alumnado que por encontrarse en una situación desfavorable (discapacidad, razones culturales o socioeconómicas, etc) precisen de adaptaciones.

El artículo 15 indica que nadie podrá ser excluido de tratamiento sanitario por concurrencia de algún tipo de discapacidad.

Es espacialmente interesante el artículo 17, que hace referencia a la oferta al público de bienes y servicios estableciendo que no se podrá discriminar el acceso a los mismos.

En el artículo 21 establece más específicamente las condiciones para los establecimientos abiertos al público eliminando criterios y prácticas de admisión que generen discriminación y poniendo foco no solo en las condiciones de acceso a los locales, sino también, en las condiciones de permanencia y disfrute de los servicios que se prestan en los establecimientos.

En el apartado de “infracciones y sanciones se establecen TRES niveles, leves, graves y muy graves y dentro de cada uno de ellos tres grados, mínimo, medio y máximo estableciendo multas de hasta 10.000€ para las infracciones leves, hasta 40.000€ para las graves y hasta 500.000€ para las muy graves.

Puedes descargarte la ley (con mi subrayado) en este enlace.