A veces me preguntan – ¿Dónde se deben situar las estancias adaptadas en un establecimiento hotelero?

Fotografía de portada del blog de Xavi Mesalles

¿Dónde se deben situar las estancias adaptadas en un establecimiento hotelero?

A veces me preguntan” es una colección de cortos comentarios en respuesta a cuestiones que se plantean en nuestra actividad profesional.

La pregunta_

Si las habitaciones accesibles se situasen únicamente en plantas 1, 2, 3, 4 y ático y ninguna en planta baja, y poniéndonos en el caso desfavorable de que se produzca un incendio y haya que evacuar el edificio, teniendo en cuenta que los ascensores no se usan en caso de incendio, ¿cómo podrían las personas en sillas de ruedas que estén alojadas en el ático salir de forma rápida, fácil y segura? ¿no habría que colocar esas habitaciones en planta baja para garantizar una fácil evacuación?

No encuentro normativa que lo precise.

María

María, gracias por tu pregunta María, se refiere a las “estancias adaptadas” y me hace esta pregunta porque está estudiando la remodelación de un pequeño hotel de cinco plantas, más la baja en una población de la costa mediterránea española, pero no es la única persona con esta duda, es habitual que un diseñador se plantee esto al diseñar un establecimiento hotelero.

María no ha encontrado nada en la normativa, porque nada el respecto está regulado, bueno, hay una remota referencia en la normativa autonómica (Madrid, al menos) cuando regula la situación de las plazas reservadas en locales de espectáculos, o similares que establece que “Los espacios reservados para personas que utilicen sillas de ruedas se situarán lo más próximo posible a las vías de circulación adaptadas y de evacuación destinadas a personas con movilidad reducida.

¿puede esto hacer que haya un sentimiento general para situar a las personas con discapacidad siempre cerca de la salida de emergencia?

Bueno, fíjate que solo dice que se sitúen “próximas a las vías de circulación adaptadas” y éstas “vías de circulación”, que en realidad solemos llamar “itinerarios adaptados”, ya deben recorrer todo el espacio de un edificio para comunicar todo “origen de evacuación” con la salida (adaptada) del edificio. Luego pongamos donde pongamos una “plaza reservada”, estará “próxima” a una “vía de circulación adaptada y de evacuación

El estado de la cuestión – La normativa_

La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE – Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación) es la norma española que regula el proceso de la edificación delegando en el Código Técnico de la Edificación (CTE – Código Técnico de la Edificación) la regulación técnica detallada de sus características.

La LOE establece los “requisitos básicos de la edificación” en tres niveles.

  1. Relativos a la funcionalidad
    1. Utilización
    2. Accesibilidad
    3. Acceso a servicios de telecomunicación
    4. Acceso a servicios postales
  2. Relativos a la seguridad
    1. Seguridad estructural
    2. Seguridad en caso de incendio
    3. Seguridad de utilización
  3. Relativos a la habitabilidad
    1. Higiene, salud y protección del medio ambiente
    2. Protección contra el ruido
    3. Ahorro de energía y aislamiento térmico
    4. Otros aspectos funcionales

Por su parte, el CTE en su artículo 12 establece:

Artículo 12.

Exigencias básicas de seguridad de utilización y accesibilidad (SUA)1.

El objetivo del requisito básico «Seguridad de Utilización y accesibilidad» consiste en reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios sufran daños inmediatos en el uso previsto de los edificios, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento, así como en facilitar el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los mismos a las personas con discapacidad.

CTE, artículo 12

No hay ningún sitio en la LOE o en el CTE en el que se establezca algún criterio de “prevalencia” o importancia respecto de las características, pero si nos fijarnos en el orden en que describe estas condiciones es:

  • LOE
    • Funcionalidad
    • Seguridad
    • Habitabilidad
  • CTE
    • Acceso fácil. Es decir, como llegamos, alcanzamos y utilizamos los espacios e instalaciones de un edificio.
    • Uso no discriminatorio. Referente a que todas las personas pueden acceder y utilizar espacios e instalaciones en igualdad de condiciones.
    • Utilización Independiente. Que se pueda utilizar de forma autónoma por las personas, sin necesidad de solicitar asistencia o ayuda.
    • Utilización segura. En realidad, la seguridad 100% no existe, pero el mismo CTE define el objetivo de reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios sufran daños inmediatos en el uso previsto.

La interpretación

Fijémonos en que la LOE pone la funcionalidad por delante de la Seguridad estructural o la habitabilidad, poniendo en evidencia que si un edificio no puede utilizarse para el destino al que se diseñó o se destina, de poco sirve que sea “seguro” o incluso “habitable” en condiciones de ventilación o servicios.

(si no se puede utilizar, no es arquitectura, es escultura)

El CTE, por su parte, establece el orden en la facilidad de acceso, el uso no discriminatorio y autónomo quedando para el final la “seguridad”.

Una vez más, el legislador establece que si no se puede acceder o utilizar adecuadamente, de poco sirve que sea seguro.

(si no se puede utilizar, no es arquitectura, es escultura)

Es habitual que los técnicos encargados de aplicar estos criterios, normalmente invertimos el orden dando mayor importancia a la seguridad (estructural o de evacuación) frente al acceso fácil y a éstos frente a la independencia o la no discriminación en el uso, pero el legislador estuvo muy acertado en su redacción que coincide con la interpretación de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (Ley 1/2013) o la “Declaración de la ONU de los Derechos de las personas con discapacidad, ratificada por el Reino de España en 2008.

En el caso que nos ocupa es ¿Dónde debo situar una estancia adaptada en un establecimiento hotelero?

Mi interpretación es que debe situarse en el mejor de los lugares posibles y – si hay más de una estancia – repartidas por el establecimiento de la misma manera que se reparten el resto de las estancias.

Una persona con discapacidad debería tener las mismas posibilidades de elección de una estancia en cuanto a precio, vistas, o prestaciones (suite, junior suite, estándar) que cualquier otra persona. (ateniéndonos al criterio de NO DISCRIMINACIÓN)

tal y como establece el CTE y la Ley General de Derechos

Si hay un reto a solucionar como es el de “¿cómo evacuar a una persona con discapacidad de un establecimiento hotelero? No es un problema del huésped, es un reto que debe resolver el “Plan de Autoprotección y Actuación en Caso de Emergencia” del establecimiento dotando de medios materiales y humanos al establecimiento para que todas las personas puedan ser evacuadas en condiciones de seguridad.

No todas las discapacidades son visibles y un hotel debe contemplar un sin-fin de situaciones

En realidad, las personas con discapacidad no son – en mi opinión – las más vulnerables porque, generalmente, están acostumbradas a conocer sus limitaciones y prever un tipo de situaciones que el resto de los mortales no solemos hacer.

Está en una situación vulnerable, incluso peor, una persona embarazada, una persona convaleciente de una operación o en tratamiento médico aquél piloto que vino con “jetlag” y se tomó una pastilla para dormir precisamente la noche anterior a que sonara la alarma de emergencia a las 8 de la mañana.

Si tu “plan de emergencias” no contempla la posibilidad de que se gestione adecuadamente a este tipo de personas (y no todas se desplazan en silla de ruedas) realmente tendrás un problema mayor que no haber situado la estancia adaptada en la planta baja.