A veces me preguntan ¿QUÉ es MÁS IMPORTANTE y qué es MENOS IMPORTANTE en accesibilidad?

«A VECES ME PREGUNTAN» es una serie de artículos cortos que se generan por conversaciones en el desarrollo diario de nuestra actividad profesional. Alguien te hace una consulta y te apetece compartir la respuesta con otras personas con la esperanza que de surja un debate que nos enriquezca a todos. Hoy ha tocado

¿Qué es urgente?

¿Cuáles son los puntos de “alto impacto?

(Gracias Mónica por tu pregunta que me da pie a esta nota)

No es nada fácil dar una respuesta a estas cuestiones de manera que lo mejor es mirar la normativa para ver donde nos pone el foco.

Las LEYES DE DERECHOS , ufff. ¡con ese nombre no podía ser de otra manera¡ , Las Leyes de Derechos son bastante claras, «la accesibilidad es un derecho de las personas» (y punto) no hay medias tintas. pero claro no puede ser igual el que un interruptor no tenga contraste de coloren una cafetería con que no haya una entrada accesible al local (me suelen decir cosas como esta) de manera que tenemso que profundizar un poco más.

Somos técnicos, veamos las leyes que regulan la edificación en el Reino de España.

La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE – Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación) es la norma española que regula el proceso de la edificación delegando en el Código Técnico de la Edificación (CTE – Código Técnico de la Edificación) la regulación técnica detallada de sus características.

La LOE establece los “requisitos básicos de la edificación” en tres niveles.

  1. Relativos a la funcionalidad
    1. Utilización
    2. Accesibilidad
    3. Acceso a servicios de telecomunicación
    4. Acceso a servicios postales
  2. Relativos a la seguridad
    1. Seguridad estructural
    2. Seguridad en caso de incendio
    3. Seguridad de utilización
  3. Relativos a la habitabilidad
    1. Higiene, salud y protección del medio ambiente
    2. Protección contra el ruido
    3. Ahorro de energía y aislamiento térmico
    4. Otros aspectos funcionales

De esta manera, aunque la LOE no especifica un “orden de importancia”, si podemos ver cuál es el “orden” en el que establece estos requisitos.

  • FUNCIONALIDAD – La edificación debe servir al fin al que se destina.
  • SEGURIDAD -La edificación debe ser estable estructuralmente, segura en caso de incendio y no producir daños en su utilización
  • HABITABILIDAD – La edificación debe cumplir requisitos de higiene, protección del medio ambiente ahorro energético

La LOE continúa regulando otros aspectos importantes del proceso edificatorio y acaba delegando en el Código Técnico de la Edificación (CTE – Código Técnico de la Edificación) la regulación técnica detallada de sus características.

El Código Técnico de la Edificación (CTE)  , y su documento de apoyo (DB-SUA2) que establece algunos criterios de flexibilidad para la “adecuación efectiva” de los edificios y establecimientos existentes a las condiciones de accesibilidad. marcan y desarrollan esos conceptos.

Las prescripciones técnicas que regulan la facilidad de utilización de un edificio están establecidas entonces en el CTE-DB-SUA y pretenden conseguir el objetivo de “facilitar el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los mismos a las personas” ya desde la fase de proyecto, como durante la construcción, uso y mantenimiento de los edificios. (artículo 12)

El CTE no establece un criterio de “prevalencia” o importancia respecto de las características, pero si nos fijarnos en el orden en que describe estas condiciones es:

  • Acceso fácil. Es decir, como llegamos, alcanzamos y utilizamos los espacios e instalaciones de un edificio.
  • Uso no discriminatorio. Referente a que todas las personas pueden acceder y utilizar espacios e instalaciones en igualdad de condiciones.
  • Utilización Independiente. Que se pueda utilizar de forma autónoma por las personas, sin necesidad de solicitar asistencia o ayuda.
  • Utilización segura. Definido por el mismo CTE como reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios sufran daños inmediatos en el uso previsto (resulta curioso la utilización de los calificativos de “aceptable” e “inmediato”, pero eso lo dejaremos para otro día)

La mayor parte de los técnicos encargados de aplicar estos criterios, normalmente invertimos el orden dando mayor importancia a la seguridad frente al acceso fácil y a éstos frente a la independencia o la no discriminación en el uso, pero el legislador estuvo muy acertado en su redacción y lo ha hecho sin modificación en las dos leyes (1999 y 2010) más importantes que regulan la edificación en el Reino de España, si tenemos en cuenta – además – el «sentido común, veremos que si el acceso no es “fácil” muy probablemente no sea seguro y sin duda será discriminatorio y no autónomo.

Si hubiera que elegir un orden de prelación o cuales son los aspectos más importantes NOSOTROS consideraremos esta lista y por este orden:

  1. Aspectos que tienen que ver con el acceso (y evacuación) fácil a las diferentes partes del edificio
  2. Aspectos que pueden limitar el uso de la edificación o sus instalaciones a determinados grupos de personas por sus capacidades, estado de salud, condición física, género, religión, talla o edad.
  3. Aspectos que limiten la utilización autónoma del edificio o sus instalaciones.
  4. Aspectos que afectan a la utilización segura del edificio o sus instalaciones sin riesgos para las personas.

ACCESO – USO NO DISCRIMINATORIO – USO AUTÓNOMO – USO SEGURO

En cuanto a las medidas de #ArquitecturaInclusiva que más impacto tienen son (más o menos por este orden)

  • Accesos desde el exterior (taxi o tpt público) y aparcamientos hasta el punto de recepción y control. (cómo llegar y hacerse entender)
  • Accesibilidad entre plantas. (cómo alcanzar)
  • Facilidad de utilización a Puestos de trabajo, áreas, comedores, zonas de descanso, aseos, etc. (cómo utilizar)Cognitiva, Wayfinding y señalización para la orientación. (cómo entender el espacio)
  • Evacuación en caso de emergencia y personas en situación de discapacidad (embarazadas, personas que hablan otro idioma, personas corpulentas, personas convalecientes o en tratamiento médico, y – claro – personas con algún tipo de discapacidad. (cómo salir) que incluye la accesibilidad en las vías de evacuación y su señalización desde todo punto de ocupación no nula hasta el “espacio exterior seguro”. (cómo salir)

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