PLAN de AYUDAS ACCESIBILIDAD VIVIENDAS COMUNIDAD de MADRID

Foto de portada de Tima Miroshnichenko. Una Pareja, hombre y mujer jóvenes estudian un plano de una vivienda.

Se ha publicado con fecha 7/octubre/22  la ORDEN 3376/2022, del día 5 del mismo mes de la  Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, de la Comunidad de Madrid por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas establecidas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

El “programa” tiene como objetivo facilitar el disfrute de las viviendas a todos los ciudadanos sin obstáculos físicos ni sensoriales con independencia de las distintas capacidades de sus habitantes e impulsa la implementación de ascensores en aquellas edificaciones que lo necesitan, así como otras actuaciones vinculadas a la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, con especial atención a las personas con discapacidad.

¿para qué son las ayudas?

Foto de Magda Ehlers; imagen de varios edificios, algunas viviendas individuales y muchas en edificios colectivos.

Foto de Magda Ehlers; imagen de varios edificios, algunas viviendas individuales y muchas en edificios colectivos.

Podrán acceder a estas ayudas las actuaciones que tengan como finalidad el fomento de la mejora de la accesibilidad, tanto en el medio urbano como rural, en y para:

  1. Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.
  2. Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, interviniendo tanto en
  3. sus elementos comunes como en el interior de cada vivienda.
  4. Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.

Las “actuaciones subvencionables son:

  1. La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas. así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas, incluyendo los dispositivos adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual.  Se incluyen mecanismos como teléfono inteligente, cámaras, pantallas u otros dispositivos tecnológicos equivalentes
  2. Productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos, y sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, para facilitar el acceso y uso por parte de las personas a elementos comunes como jardines, zonas deportivas, piscinas y similares.
  3. La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso como señales luminosas y visuales, vibrotáctiles, o sonoras que permitan el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas.
  4. La instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.
  5. La instalación de videoporteros que proporcionan información visual y auditiva y análogos.
  6. La instalación de dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia o atrapamiento. Así como la instalación de bucle magnético en dichos dispositivos
  7. La instalación domótica para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.
  8. Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas o en los propios edificios de tipología residencial colectiva y en las vías de evacuación de los mismos. Se incluyen obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda que cumplan con las condiciones del Código Técnico de la Edificación así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas, así como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que habitan las viviendas.
  9. Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad.

¿Cuáles son los requisitos?

Foto de Olya Kobruseva: aparecen una serie de documentos sobre la mesa con una lista de cosas por hacer, un bolígrafo, una calculadora, etc.

Para el caso de las viviendas unifamiliares:

  1. Estar finalizadas antes de 2006,
  2. Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios.
  3. Disponer de Informe de evaluación de edificio IEE,
  4. Proyecto de las actuaciones a realizar o memoria técnica suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación propuesta

Para Los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva

  1. Estar finalizados antes de 2006,
  2. Que al menos, el 50%de su superficie tenga uso residencial de vivienda.
  3. Que, al menos, el 30 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual.
  4. Disponer Informe de evaluación de edificio (IEE)
  5. Tener un Acuerdo de la comunidad y autorizaciones administrativas correspondientes.
  6. Proyecto de las actuaciones o memoria, suscrita por técnico competente

Para Las viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva:

  1. Estar finalizadas antes de 2006.
  2. Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarias, usufructuarias o arrendatarias.
  3. Informe técnico, suscrito por un técnico competente

En todos los casos

El presupuesto de las obras.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros, como mínimo se presentarán tres ofertas de diferentes proveedores

El coste subvencionable deberá ser superior a 3.000 € en viviendas o viviendas unifamiliares y a 6.000 € en edificios de viviendas de uso residencial colectivo,

No podrán solicitar la subvención obras iniciadas antes del 1 de enero de 2022, no admitiéndose en ningún caso, obras finalizadas y las ejecutadas sin la licencia o autorización administrativa correspondiente.

¿quién puede ser beneficiario?

Foto de Andrea Piacquadio: aparecen una persona mayor, hombre y una joves, mujes que juntos, manejan un ordenador. Ella sostiene en sus datos una tarjeta de crédito o de identificación.

  1. Las personas o entidades propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares
  2. Las personas o entidades propietarias o usufructuarias de edificios residencial
  3. Las personas o entidades propietarias o usufructuarias de viviendas en edificio residencial
  4. Las Administraciones Públicas
  5. Las comunidades de propietarios,
  6. Las sociedades cooperativas de viviendas
  7. Las personas o entidades propietarias de edificios sin división horizontal.
  8. Las empresas concesionarias de los edificios
  • Las personas o entidades beneficiarias destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones.
  • Si la vivienda o edificio fuese objeto de transmisión onerosa en los cinco años siguientes a la recepción de la ayuda, deberá reintegrarse el importe.

Cuantía de la subvención

Foto de Pixabay: aparecen varios billetes de curso legal sostenidos por la mano de una persona adulta.

La cuantía máxima de la subvención no podrá superar:

  1. 12.500 euros por vivienda para actuaciones en viviendas unifamiliares.
  2. 9.000 euros por vivienda y 90 €/m² de superficie de local comercial
  3. 6.000 euros por vivienda en edificios de tipología residencial colectiva.
  4. El 60 % del coste de la actuación.

El límite unitario de las ayudas podrá ser incrementado en 3.000 euros más por vivienda en edificios catalogados o que cuenten con algún nivel de protección.

  • El coste de las actuaciones subvencionables podrá incluir los honorarios de proyectos, informes y certificados necesarios y el IVA.

El coste subvencionable de la actuación no podrá superar los costes medios del mercado en base a los precios de referencia “bases de datos del mercado de la edificación”, y siempre considerando calidades medias.

Plazo de ejecución de las obras

Foto de Anete Lusina: una mano femenina sujeta un bolígrafo sobre unos papeles con un calendario todo ello sobre una mesa de trabajo.

El plazo, en viviendas, no podrá exceder de doce meses desde la fecha de concesión de la ayuda.

El plazo, en edificios, no podrá exceder de veinticuatro meses, desde la fecha de concesión de la ayuda.

Tramitación y solicitudes.

Las ayudas serán convocadas por Orden de la Consejería y publicadas en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid.

En la convocatoria se especificará el plazo para solicitar las ayudas y los documentos para la tramitación.

El solicitante deberá disponer de Certificado Electrónico reconocido (es posible realizar la solicitud por medio de un representante)

Documentación a preparar.

Foto de Kindel Media: https://www.pexels.com/es-es/foto/marketing-hombre-manos-gente-7688103/

  • Datos identificativos del solicitante y en su caso certificados del grado de discapacidad.
  • Copia del acta de la Comunidad con el nombramiento del representante.
  • Certificado del secretario de la Comunidad con el acuerdo de la realización de las obras con indicación del contrato de adjudicación.
  • Contrato de adjudicación firmado por ambas partes.
  • Presupuesto desglosado firmado por ambas partes.
  • Informe técnico IEE, proyecto de adecuación o memoria técnica firmada por técnico competente.
  • Solicitud de licencia o autorización municipal análoga.
  • Reportaje fotográfico del estado anterior a la modificación
  • Certificado del inicio de las obras o declaración responsable de que no se han iniciado.
  • Tres ofertas competitivas en caso de que la actuación supere los 40.000€.
  • Declaración de si se han solicitado otras ayudas para la misma actuación (son compatibles)
  • Acreditación del nivel de protección del edificio (en su caso)

Baremo para la clasificación de las peticiones.

Foto de Andy Barbour: una persona aparece en pie organizando varios papeles y documentos sobre una mesa de trabajo

Las solicitudes re ordenarán con una puntuación según el siguiente esquema:

  1. Antigüedad del edificio (hasta 6 puntos)
  2. Número de viviendas (hasta 4 puntos)
  3. Residentes confinados. (1 punto por residente)
  4. Residentes con discapacidad >65% (hasta 6 puntos)
  5. Residentes con discapacidad >33% (hasta 3 puntos)

En caso de empate, se ordenarán por fecha y hora de presentación

Pago y Justificación de las ayudas

Las obras deben estar completamente terminada y se adjuntará la siguiente documentación:

  1. Certificado de inicio de obra
  2. Licencias o permisos
  3. Facturas de las obras
  4. Fotografías de las obras terminadas
  5. Certificado de las instalaciones y su legalización.
  6. Memoria técnica descriptiva de las obras
  7. Memoria económica justificativa del coste
  8. Declaración responsable de otras ayudas tramitadas.

La documentación deberá presentarse en un plazo de seis meses; estas ayudas son compatibles con otras otorgadas por las administraciones

Puedes descargarte el documento completo del BOCM en este enlace