a veces me preguntan – EVACUACIÓN de PERSONAS en situación de DISCAPACIDAD (PcD)

Caso AMZ-BCN – sep2021

Hoy me han planteado una duda (gracias Maura) , sobre un recorrido de evacuación en planta baja (con acceso directo a la calle) que acaba en una “salida de planta” con un desnivel en el encuentro con el “espacio exterior seguro”, con uno, tal vez dos peldaños descendentes.

Imagen de una señal de evacuación en la que se aprecia un indicativo de Accesibilidad, una flecha direccional y una puerta que indica "salida" .
Fondo verde, pictogramas en amarillo reflectante
Señal de Salida de emergencia

Lo primero que debemos tener claro es que los recorridos de evacuación no se diseñan para cumplir una norma, los diseñamos para evacuar de forma segura, eficaz y autónoma a las personas que disfrutarán del espacio.

El “problema” (si es que a un «reto de diseño» le podemos llamar «problema») de los desniveles en los recorridos de evacuación es que aumentan exponencialmente el riesgo de caídas y la consiguiente avalancha de personas que pretenden evacuar un edificio – generalmente – en condiciones de estrés. Algo que no pasaría en un pasillo de circulación en el que las personas pararían y ayudarían al accidentado, en una situación de estrés y con un alto nivel de tráfico, provocan inevitablemente que las personas caigan unas sobre otras provocando un peligro en un punto especialmente crítico.

Se suele argumentar que es una solución para proteger el edificio de la posible entrada de agua desde el exterior. Para resolver los problemas de entrada de agua desde el exterior, hay infinitas y eficaces soluciones constructivas con sumideros para evacuar el agua que resuelven perfectamente esta situación, no obstante, la norma CTE ofrece un margen de hasta 5cm para hacer una “microrampa” con pendiente de hasta el 25%, ver el artículo 2.1-b del CTE-DB-SUA1

Copia del documento CTE en que se indica la posibilidad de realizar una microrampa del 25% para salvar pequeños desniveles de hasta 5cm
Tomado del texto literal del CTE

En el mismo artículo, podemos ver el apartado del CTE-DB-SUA que admite un peldaño en línea de fachada (¡bien, lo encontré, ya lo tengo resuelto¡) y – junto a ese apartado – -podemos leer una advertencia que suele quedar opaca a la mente lectora de cualquier técnico y que “anula” esa excepción para cuando se trata de una vía de evacuación o itinerario accesible. (ver apartado 3)

(éstas líneas forman parte de lo que yo suelo llamar «lo que no quisiste recordar cuando leiste el CTE)

La imagen contiene un recorte del texto del CTE en que se indica que la "microrampa" no se debe proyectar en  itinerarios accesibles.
Texto tomado dle «literal» del CTE

(aparece remarcado en verde lo que todo técnico que se precie recuerda perfectamente después de leer el CTE («si se puede poner una microrampa en los accesos y salidas del edificio»), y marcado en rojo el párrafo que permanece oculto a la comprensión lectora de los técnicos («excepto si se trata de un itinerario accesible»))

Bueno, esto es para para “itinerarios accesibles”, pero,

¿deben ser los “recorridos de evacuación” ser “itinerarios accesibles”?

En cuanto a la necesidad de que los recorridos de evacuación deban ser accesibles, tienes que ir al CTE-DB-SI3, y leer el artículo 9 que dice:

imagen del texto del CTE que indica que toda planta del edificio dispondrá de un itinerario accesible que comunique todo origen de evacuación con una salida del edificio accesible.
Texto tomado del literal del CTE

Una interpretación muy poco inclusiva (aunque estricta con la redacción del texto, si es que el CTE solo tuviera éste párrafo) de este apartado te llevaría a justificar que con que solo hubiera una “salida accesible” en la planta ya cumpliría, aunque el resto de las salidas no fueran accesibles.

Lógicamente puedes deducir que si esa salida está a 50m del punto de ocupación en el que se encuentra una persona en situación de discapacidad, (una embarazada, o una persona enyesada, por poner dos ejemplos que pueden ser habituales en un edificio de oficinas, hotelero o educacional, por ejemplo) esa persona quedará claramente en una situación muy vulnerable. Yo he visto proyectos en los que esto se ha llegado a defender ante los técnicos municipales y éstos lo han admitido. ¿?.

Para terminar, te puede ayudar el mismo artículo 9 del DB-SI que en su artículo 1 dice:

imagen del texto del CTE que indica que en los edificios toda planta que no tenga una "salida del edificio accesible" dispondrá de la posibilidad de paso a un sector alterntivo o una "zona de refugio"
tomado del texto literal del CTE

Es decir, que en una planta (o parte de ella) en la que no dispongas de una “salida accesible” bastará con que tengas comunicación a un sector de incendio alternativo o una “zona de refugio”. Si no tienes posibilidad de habilitar una salida “accesible” en una planta, debes poder «confinar» a las personas que no puedan utilizar la salida en un sector de incendio alternativo o en una zona de refugio.

Yo diría que éste apartado está para resolver la casuística de las plantas de aparcamiento o las plantas altas de un edificio, aunque – técnicamente – se podría aplicar al caso que me propones (zona de planta baja que no dispone de una salida «accesible») .

Ahora se te presenta otro reto de diseño.

¿Dónde coloco la zona de refugio o el paso a un sector de incendio alternativo?

Bién, si – por ejemplo – estamos evacuando una planta intermedia del edificio, la evacuación se realizará – seguramente – por una escalera protegida. Ese es el sitio donde situar la “zona de refugio”.

Imagen de una zona de refugio habilitada junto a una escalera de evacuación.
Tomado del documento «Evacuación Personas con Discapacidad de NIEVES PEINADO», una auténtica maestra cuya lectura recomiendo.

En caso de emergencia, todas las personas de la planta evacúan en la misma dirección y, al final del recorrido, unas tomarán la escalera y otras esperarán en una zona protegida a la llegada de los servicios de evacuación.

Esquema de evacuación de un edificio con salidas alternativas

Pero, ¿y si no puedo situar la zona de refugio en el mismo itinerario que la evacuación?.

Si no puedes hacer eso y tienes que recurrir a enviar a las personas en situación de discapacidad a un sector de incendio alternativo, puede darse la paradoja de que si hay dos personas que empiezan a evacuar, la persona en situación de discapacidad debe recorrer un itinerario – probablemente – en dirección contraria al que recorren el resto de los mortales.

Esto parece (y de hecho lo es) muy difícil de gestionar en caso de emergencia y provocaría una situación de bloqueo peligrosa para la evacuación no solo de las personas en situación de discapacidad, sino para todas las personas.

Cuando colaboramos en la redacción o supervisión de planes de evacuación, al plantear la situación de las personas en situación de discapacidad – casi siempre – termina imponiéndose la opción de instalar de “zonas de refugio” y “equipos de evacuación para PcD”, fundamentalmente éstos últimos.

Siempre es más fácil entrenar a los “equipos de primera intervención” en caso de evacuación a gestionar la evacuación de personas en situación de discapacidad que convencer a una persona en esa situación de que todos van a evacuar el edificio mientras ellos deben quedarse “tranquilamente” esperando a que lleguen los equipos especializados (bomberos) para rescatarles.

Madrid, septiembre 2021