La definición de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, relativa a la definición de los “ajustes razonables” es:
“las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas, que no impongan una “carga desproporcionada o indebida”, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”.
Es decir, que define un “ajuste razonable” como una “carga que no sea desproporcionada o indebida”.
No aclara mucho, por no decir que la misma Comisión de Derechos de la ONU limita a las personas con discapacidad el goce o ejercicio de derechos humanos o libertades fundamentales a la asunción por parte de la sociedad de esas “cargas proporcionadas o debidas”.
Ajuste razonable = carga no desproporcionada o indebida |
Consecuente con ello, en España, se publica el Decreto 1/2013 la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social define “ajuste razonable” como:
“las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas (del entorno) …/… a las necesidades de las personas con discapacidad que no impongan una “carga desproporcionada o indebida”, dejando , otra vez, la fórmula con una indefinición o, al menos, sometida a interpretación.
En el año 2013, se publica la Ley 8/2013 sobre Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana que, por fin, viene a aclarar esta cuestión con el siguiente texto:
“se entenderá que la carga es desproporcionada cuando el coste de las obras repercutido anualmente …/… exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes”,
Ajuste razonable=carga no desproporcionada o indebida=presupuesto anual de la Comunidad en gastos corrientes |
Por lo tanto, antes del próximo 4 de diciembre de 2017 deberán estar ejecutadas las obras de adaptación de edificios que garanticen la accesibilidad a todas sus instalaciones a todos sus vecinos cuando su repercusión anual sea igual o inferior al presupuesto ordinario anual de la comunidad.
La norma establece, además que del importe se deducirán las ayudas y subvenciones, de manera que -en el hipotético caso en que la repercusión anual de la obra de mejora superara esta cantidad- los interesados en la misma podrían aportar la diferencia y seguir considerándose la misma como “ajuste razonable”.