Dotación de aseos en Oficinas ¿cuantos poner?

190522

A la hora de proyectar una oficina es habitual preguntarse ¿cuantos aseos y de que tipo debo poner?

La respuesta suele depender mas del tipo de actividad que se desarrolla en el centro de trabajo que proyectamos que de las condiciones generales, pero veamos como plantear este asunto

Plan General de Ordenación Urbana de MADRID (PGOUM).

Indico algunas normas del plan general de ordenación urbana de Madrid que NO ES DE APLICACIÓN en general,  pero puede ser una referencia que merece la pena considerar.

El plan General de Madrid dice:

El Plan General de Madrid, dice …

Supletoriamente, cuando no exista regulación específica o normativa sectorial
Hasta 200 m², se debe proyectar un retrete y un lavabo y por cada 200 m² adicionales o fracción superior a 100 m² se aumentará un retrete y un lavabo, separándose para cada uno de los sexos. “

(Entiéndase “retrete” como lo que llamaríamos más finamente una “cabina de aseo”.)

Lo de 200 m² y fracciones superiores a 100 m² merecen una explicación en un cuadro.

0-200 1
201-300 1
301-400 2
401-500 2
501-600 3
601-700 3

La instrucción 3/2011, de 12 de mayo, de la Coordinadora General de Urbanismo , también del Ayuntamiento de Madrid, trata de aclarar el asunto aplicando los siguientes criterios:

  • Los servicios higiénicos indicados se refieren exclusivamente a aseos para personal.
  • Como “Criterio general”: el nº de aparatos contemplado en el PGOUM deben ser considerados como mínimo.
  • La instrucción dice que “En aplicación del RD 486/1997, Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo, hasta 10 trabajadores, debe haber un retrete y un lavabo” (pero, esto, no es del todo cierto).
  • Cuando se realicen trabajos sucios (SIC), contaminantes o de elevada sudoración, se debe instalar una ducha por cada 10 trabajadores » adicionales o fracción se aumentará un retrete y un lavabo y, en su caso, una ducha.

El mismo Plan General especifica que

No obstante, un estudio justificado de la ocupación máxima prevista y otros parámetros
relacionados con el aforo468 y la simultaneidad de su utilización, podrá justificar distintas dotaciones.

Los servicios higiénicos para público deben estar definidos expresamente en alguna otra normativa específica. (en el caso de oficinas, habría que aplicar la normativa de «lugares de trabajo», por lo que tampoco sería directamente aplicable el PGOUM

Actualmente, la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública, , también del Ayuntamiento  de Madrid, exige aseos de público a las siguientes actividades:

  • establecimientos de elaboración, venta y servicio de alimentos y/o bebidas (salvo comercio alimentario con superficie de venta menor de 750 m² sin barra de degustación), 
  • peluquerías
  • establecimientos de estética y gimnasios,
  • piscinas y tanatorios.

«Cuando del cálculo resulte que es suficiente con solo un retrete y un lavabo, se considera que la condición de separación de sexos se alcanzará con la adopción de medidas que garanticen una utilización por separado del mismo.» (un pestillo en la puerta parece suficiente)

Este criterio de «servicio higiénico compartido» operará solo cuando se trate de actividades en las que el aforo sea inferior a 50 personas.

La normativa de Seguridad y Salud en los centros de trabajo

Me refiero al Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo que indica:

ANEXO V – SERVICIOS HIGIENICOS Y LOCALES DE DESCANSO

APARTADO 2. Vestuarios, duchas, lavabos y retretes.

  • 1.º Los lugares de trabajo dispondrán de vestuarios cuando los trabajadores deban llevar ropa especial de trabajo y no se les pueda pedir, por razones de salud o decoro, que se cambien en otras dependencias.
  • 2.º Los vestuarios estarán provistos de asientos y de armarios o taquillas individuales con llave, que tendrán la capacidad suficiente para guardar la ropa y el calzado. Los armarios o taquillas para la ropa de trabajo y para la de calle estarán separados cuando ello sea necesario por el estado de contaminación, suciedad o humedad de la ropa de trabajo.
  • 3.º Cuando los vestuarios no sean necesarios, los trabajadores deberán disponer de colgadores o armarios para colocar su ropa.
  • 4.º Los lugares de trabajo dispondrán, en las proximidades de los puestos de trabajo y de los vestuarios, de locales de aseo con espejos, lavabos con agua corriente, caliente si es necesario, jabón y toallas individuales u otro sistema de secado con garantías higiénicas. Dispondrán además de duchas de agua corriente, caliente y fría, cuando se realicen habitualmente trabajos sucios, contaminantes o que originen elevada sudoración. En tales casos, se suministrarán a los trabajadores los medios especiales de limpieza que sean necesarios.
  • 5.º Si los locales de aseo y los vestuarios están separados, la comunicación entre ambos deberá ser fácil.
  • 6.º Los lugares de trabajo dispondrán de retretes, dotados de lavabos, situados en las proximidades de los puestos de trabajo, de los locales de descanso, de los vestuarios y de los locales de aseo, cuando no estén integrados en estos últimos.
  • 7.º Los retretes dispondrán de descarga automática de agua y papel higiénico. En los retretes que hayan de ser utilizados por mujeres se instalarán recipientes especiales y cerrados. Las cabinas estarán provistas de una puerta con cierre interior y de una percha.
  • 8.º Las dimensiones de los vestuarios, de los locales de aseo, así como las respectivas dotaciones de asientos, armarios o taquillas, colgadores, lavabos, duchas e inodoros, deberán permitir la utilización de estos equipos e instalaciones sin dificultades o molestias, teniendo en cuenta en cada caso el número de trabajadores que vayan a utilizarlos simultáneamente.
  • 9.º Los locales, instalaciones y equipos mencionados en el apartado anterior serán de fácil acceso, adecuados a su uso y de características constructivas que faciliten su limpieza.
  • 10. Los vestuarios, locales de aseos y retretes estarán separados para hombres y mujeres, o deberá preverse una utilización por separado de los mismos. No se utilizarán para usos distintos de aquellos para los que estén destinados

Como se puede apreciar, la normativa no es muy clara en cuanto a la “dotación” ya que decir “deberán permitir la utilización …/…  teniendo en cuenta …/…  el número de trabajadores que vayan a utilizarlos simultáneamente. “ parece algo ambiguo.

El INSHT emite una serie de “guías técnicas” que establecen los criterios de interpretación y – aquí si – es algo más clara.

  • Cuando sea necesario disponer de duchas, la ratio mínima recomendado será de una ducha por cada diez trabajadores o fracción que finalicen su jornada simultáneamente.
  • Los retretes estarán en recintos individuales. El número recomendable de inodoros será de uno por cada quince mujeres o fracción que trabajen en la misma jornada.
  • En el caso de hombres será de un retrete y un urinario por cada veinticinco hombres o fracción.
  • Estos retretes podrán estar integrados en los locales de aseo o en los vestuarios e irán siempre acompañados de lavabos.

Código Técnico de la Edificación.

El CTE indica que cuando haya menos de 10 empleados basta con instalar un solo aseo, (aunque la superficie sea de hasta 100 m²) pero no dice que haya que poner uno por cada 10 empleados, lo que sería una barbaridad. (o no)

Probadores, se asimilan a “vestuarios”

El CTE especifica que, tanto en aseos, duchas y en vestuarios (cuando éstos, los vestuarios, sean exigibles por la normativa sectorial) , uno de cada 10 inodoros, cabinas de ducha, vestuarios o fracción debe ser accesible.

En cuanto al cálculo del número de empleados, se remite a hacerlo estimando la ocupación del local (1pers/10m2 en oficinas)

Mi opinión

Después de la entrada en vigor de la Constitución española, no creo que haya ningún puesto de trabajo (*) en el que esté previsto que la ocupación sea mayoritariamente masculina o femenina, por lo que la dotación debemos suponer será al 50% para cada sexo en función de la ocupación prevista.

Para el cálculo de la ocupación podemos tomar como referencia los datos de “ocupación” que el CTE hace para el cálculo de las evacuaciones, pero haciendo algún ajuste.

Hay que tener en cuenta que, en realidad , estamos intentando calcular el «aforo en condiciones de uso» (un concepto nuevo que yo me invento) y no la ocupación máxima a efectos de evacuación.

No hay una norma específica para esto y  tanto el CTE como el PGOUM se remite al criterio del proyectista, así que voy a dar mi criterio que puedes argumentar en la memoria justificativa del proyecto.

Consideraré que el 10% de la superficie de oficinas corresponde a espacios de “ocupación nula” o “ocupación alternativa” (con una medición exhaustiva del proyecto se puede afinar este dato al m²) Siendo el criterio que si una persona está en el comedor, no está en las oficinas ni en el aseo, por lo que no las voy a contar tres veces.

En terciario oficinas 10 m² por persona y en almacenes 40 m² por persona nos dará una referencia del número máximo de empleados que necesitan la dotación de aseos..

Consideraré por lo tanto 0 personas por metro cuadrado en archivos, comedores, aseos, cuartos de instalaciones, etc porque solo quiero calcular el número de personas que utilizan el edificio para ver cuantos aseos necesitan.

En zonas de teatros o grandes salas de reuniones 1 personas por asiento o por metro cuadrado, debemos incluir porque – normalmente – serán en un porcentaje muy alto personas del exterior que aumentarán las necesidades.

Una vez calculada la población que debemos atender, supondremos que el 50% serán de orientación masculina y el 50% femenina.

La dotación de aseos será:

DUCHAS (**) 1 cada 10 empleados,
ASEOS (***)
dotados de depósito higiénico
(antes llamado femenino)
1 cada 15 personas ,
sobe el 50% empleados
ASEOS (***) dotados de urinario
(antes llamado masculino)
1 cada 25 personas,
sobre el 50% empleados

(*) Se me ocurre que vestuarios en equipos de deporte masculinos, o espacios similares podría argumentarse lo contrario, pero ese argumento tiene los días contados, primero por que las instalaciones podrían ser utilizadas por un equipo femenino, segundo porque antes o después, veremos equipos mixtos como ya pasa en tantos órdenes de la vida.

(**) 50% hombres y 50% mujeres o utilización por separado (cerradas con pestillo interior)

(***) En otro artículo hablaremos de la polémica sobre como llamar a los aseos de caballeros y señoras.

Actualizado 22MAYO19