TMA vs VIV
El 6 de agosto de 2021 se ha publicado la Orden TMA851/2021 que sustituye a la Orden VIV561/2010 que regula las condiciones de accesibilidad en el entorno urbanizado.
Son muchas las esperanzas que había puestas en esta revisión en especial en lo referente a accesibilidad cognitiva y sensorial y algunos aspectos en los que entraba en ligeras contradicciones con las prescripciones que para espacios similares (urbanización privada) establece el CTE que solo se explicaban porque la una fué publicada antes que el otro.
La publicación ha defraudado un poco al sector. No solo no tiene gráficos que expliquen las prescripciones (todo el mundo sabe que los técnicos no sabemos leer y solo nos fijamos en los gráficos) sino que tampoco se han aclarado o incluido aspectos como el equipamiento de bucle de inducción en áreas de espectáculos, regular la poda de elementos arbustivos que invaden los espacios peatonales, la señalización en braille en pasamanos y barandillas, la altura de los bolardos para que sean más visibles, protecciones con pasamanos en itinerarios que discurren bajo andamios, las zonas con plataforma única y algunas otras.
Los cambios – salvo alguna excepción (señalización, niveles de iluminación, etc) – som más de puro maquillaje y redacción gramatical que de fondo, aunque revisando ambas normas, (la actualización y la derogada) y teniendo el CTE presente, me he encontrado con estos aspectos dignos de comentar.

En las “áreas de estancia”
Ahora llamadas “áreas de descanso” – desaparece llamativamente el requisito de equipar una zona con bucle de inducción o sistema alternativo para las zonas con presencia de espectadores así como las referencia y dotaciones para espacios higiénicos, mejora de la accesibilidad cognitiva o personas usuarias de perros guía.
En cuanto a los itinerarios,
Se ha suprimido la excepción de estrechamientos puntuales a 150cm en zonas urbanas consolidadas para los itinerarios peatonales accesibles.
En “parques y jardines”
Desaparecen las referencias a mobiliario urbano (que aparecen en otro apartado)
En “sectores de juego”
Desaparecen las referencias a mesas de juegos, mientras que se establece que uno de cada 5 elementos de juegos infantiles (20%) debe contar con criterios de accesibilidad universal.
En “playas urbanas”,
hoy llamado “tramos urbanos de las playas”, incluye de forma más expresa, la necesidad de instalar “aseos, vestuarios y duchas.
La plataforma para transferencia a los equipos de baño pasa de250x180cm a 340×180 cm y requiere que debe estar “preferiblemente” a la sombra. (nunca entenderé porque la normativa suele emplear palabras como “preferiblemente” que anulan completamente el sentido del requisito)
La señalización es una de las nuevas inquietudes de la norma y – también aquí – se indica que se deben señalizar los servicios, actividades e instalaciones de la playa. (distancias, características, etc)
Respecto de los pavimentos,
Pide que se cumplan las condiciones de resbaladicidad del CTE (¡por fín¡) aunque unas líneas más abajo vuelve a la odiosa frase de “antidesllizante en seco y en mojado” que es como no decir nada si no defines cómo de “antideslizante” es un pavimento antideslizante.
Para colmo, en el párrafo siguiente permite el uso de pavimentos “blandos” pero, “manteniendo la máxima adecuación posible con el resto de características del párrafo anterior”. ¿puede alguien explicar que es “la máxima adecuación”? Está claro que los jueces existen porque hay leyes con redacciones como ésta.
Las rejillas, tapas y alcorques,
Son mi favorito. En la norma anterior se establecían dos tipos de rejillas, con hueco de paso de 1 o 2 cm según su aplicación, mientras que el CTE establecía que el hueco máximo en una rejilla es de 1’5cm. (de esta manera garantizábamos un desmadre de diferentes fabricantes de rejillas para sumideros dependiendo si se instalaban en una zona urbanizada de una comunidad de propietarios o era en una acera pública. (un sin dios).
Bueno, pues la nueva norma lo agrupa todo en un solo dato – buena noticia – pero por increíble que parezca no coincide con el CTE por un solo milímetro. Las rejillas de los pavimentos deben tener una abertura máxima de 1’6cm.
Además, ahora es posible instalar rejillas dentro de los límites de los vados peatonales. Parece lógico, si una rejilla tiene que cumplir ciertas caracter´siticas para instalarla en un itinerario accesible, porqué no ponerla en un paso de peatones¿?
En cuanto a rampas.
La longitud máxima de una rampa se acorta hasta los 9m para rampas del 8% ; se mantiene 3m para pendientes del 10% y no indica nada para rampas de pendiente entre el 6 y el 8%.
Los pavimentos de menos del 6%, los considera horizontales, o al menos, no requieren ningún requisito especial .
También aquí hay discordancia con respecto al CTE que establece el mínimo a partir del 4% de pendiente, y las rampas con pendiente del 8% tiene limitada su longitud a 6m.
Como novedad, incluye la necesidad de ubicar junto a la rampa o próxima a ella “siempre que sea posible” una escalera.
Una vez más deja en el aire y a criterio de los técnicos la interpretación de conceptos como “próximo”·y “posible”, que aunque todos sabemos lo que quiere decir, no dejan de ser una fuente de conflictos.
En escaleras,
La huella mínima pasa de 30 a 28 (como en el CTE) y la contrahuella pasa de 16 a una altura comprendida entre 13 y 17’5cm (también como en CTE para espacios de uso público)
Los ascensores
Los que tiene dos puertas en ángulo en la cabina, han crecido. Ahora se pide una anchura de 160×140 en vez de los típicos 140×140 que se pedían antes y que pide el CTE.
Las puertas, del ascensor, sin embargo, reducen su anchura de 100 a 90cm. pero no llegan a coincidir con los 80cm del CTE.
Han desaparecido las prescripciones para los pasamanos en cabina y buena parte de las correspondientes a las características de las botoneras, aunque hace obligatorio el cumplimiento de las prescripciones de la UNE81-70 con lo que ya está todo dicho.
Los “tapices rodantes y escaleras mecánicas”
Pasan a llamarse “andenes móviles y escaleras mecánicas” y se elimina la necesidad de señalizarlos previamente (¿?)
En los vados de peatones,
Se admite un resalto de hasta 4mm en los encuentros a nivel entre acera y calzada. Se amplia de 250 a 300 la longitud de los planos inclinados con pendiente del 8%.
Isletas,
Éste es uno de lso aspectos en que la norma aclara y mejora un concepto que no estaba funcinando bien.
Ahora les llamaremos “isletas de refugio” y también han crecido, a partir de ahora, la longitud mínima de la isleta – en el sentido de la marcha – es de 180cm en vez de los 150 prescritos anteriormente.
Las isletas de refugio se hacen obligatorias para calzadas con distancia de cruce superior a 14 metros.
No llego a entender el punto 3 de este apartado que – hablando de “·isletas de refugio” que deben de tener una longitud de 180cm, – indica que cuando una isleta no tenga los prescritos 180cm no se considerarán aptas para el refugio de peatones. (parece lógico). Cuando hay una isleta de refugio, se puede regular al cruce para que se haga en fases (acera/isleta/…/isleta/ acera) y cuando la isleta no existe o no es de refugio, la regulación del cruce se debe hacer para atravesarlo en una sola fase.
En el apartado de semáforos
Expone con más detalle que la MV las características de los pulsadores, los define y los sitúa como lo haría el CTE (80<h<120 y pulsar con el reverso de la mano y/o codo)) y amplía su tamaño a 12cm² (en vez de un Ø4cm, que en realidad es lo mismo)

Los bancos de descanso
Los accesibles, ahora deben tener un respaldo de 45cm en vez de los 40cm de la norma anterior y aparece un nuevo apartado que regula las características de las mesas. (altura 85, anchura 80 espacio libre a un lado, etc. que en la norma MV aparecían en las zonas de juegos.
Fuentes de agua potable.
Se completa la descripción con la obligatoriedad de que haya un espacio libre inferior de 70cm (que antes no se citaba) y pide un sistema de grifería de fácil accionamiento.
Los contenedores de basura.
Dispondrán de bocas de carga entre 70 y 90cm para los enterrados y entre 70 y 120cm para lo no enterrados que podrán tener otras bocas a mayor altura, siempre que sea adicional.
También se regula el sistema de apertura ya sea manual o de pedal que antes no se citaba.
En los bolardos
Se ha perdidola oportunidad de regularlos de forma más inclusiva. Solo se ha modificado la altura que pasa de 70/90 a 70<h<100 y pide que se diseñe e instala «asegurando su visibilidad en horas nocturnas» que es a todas luces insuficiente. Un bolardo tiene que verse y detectarse bien.
Para las barandillas y protecciones,
Establece los mismos criterios del CTE respecto de su resistencia (una fuerza de 3kN/m aplicada a 120cm o sobre la parte superior).
Los pasamanos se “adelgazan” y serán entre 3 y 4’5cm de grosor (coincidiendo con las normas UNE) en vez de 4’5 a 5 que pedía la NV
Las alturas de los pasamanos, también cambian, pasan a ser 90/110 para la superior y 70/75 para la barra inferior (antes 95/105 y 65/75cm). También se ha perdido la oportunidad de hacerlo homogéneo con el interior del edificio dado que el CTE pide 90/110 y 65/75 respectivamente).
Aparecen los zócalos inferiores en rampas con borde de caida.
Otros elementos como cajeros, máquinas
También tienen una mínima variación que lo igualan a las prescripciones del CTE. En la altura que MV fijaba en 70/120cm la TMA lo unifica con el CTE en 80/120cm.
Las prescripciones para kioscos y similares también se adaptan a las prescripciones del CTE (80cm de anchura, altura 85cm, espacio libre inferior de 70cm, etc) de una forma más específica y detallada.
En las cabinas de aseo,
Se añade la prescripción de un sistema aviso en caso de emergencia y todo un apartado para la instalación de vestuarios y duchas en playas urbanas (bueno, como dice la norma, en los tramos urbanos de las playas.
En cuanto a señalizaciones,
En general hay mayor detalle en su descripción y aparecen conceptos como “lectura fácil” o “encrucijadas” (gracias Bertha) aunque han desaparecido las referencias a señalización acústica
La señalización en braille,
En paramentos se colocará a una altura de 120/160cm en vez de los 125/175cm de la anterior norma, aunque aún quedan demasiado altos para que puedan ser leídos por todas las personas.

El pavimento táctil
Ahora tiene una profundidad máxima de 4mm (antes 5mm). pero no regula la distancia entre botones o líneas de resalte que es lo que tortura a las personas que utilizan silla de ruedas.
La franja de señalización de escaleras se marca con una longitud entre 80y120cm (antes 120cm) y se indica que debe separarse 30cm del primer peldaño.
También se indica que la señalización de limites de calzada y pasos de peatones con franja de señalización de advertencia direccional y no con cono o botones.