En este artículo te voy a contar porqué no volverás a proyectar soluciones de accesibilidad en las que incluyas una plataforma elevadora inclinada cuando estés proyectando una reforma o adaptación.
PRIMERO UN POCO DE CONCEPTUALIZACIÓN
(CONCEPTUALIZACIÓN: formar idea o concepto de algo)
Las prescripciones técnicas que regulan la facilidad de utilización de un edificio están establecidas en el Código Técnico de la Edificación CTE y pretenden conseguir el objetivo de “facilitar el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los mismos a las personas” ya desde la fase de proyecto, como durante la construcción, uso y mantenimiento de los edificios.
Así lo expresa el CTE DB SUA en sus «OBJETIVOS»

El CTE no establece un criterio de “prevalencia” o importancia respecto de las características, pero si nos fijarnos en el orden en que describe estas condiciones es:
- Acceso fácil. Es decir, como llegamos, alcanzamos y utilizamos los espacios e instalaciones de un edificio.
- Uso no discriminatorio. Referente a que todas las personas pueden acceder y utilizar espacios e instalaciones en igualdad de condiciones.
- Independiente. Que se pueda utilizar de forma autónoma por las personas, sin necesidad de solicitar asistencia o ayuda.
- Utilización segura. En realidad la seguridad 100% no existe, pero el mismo CTE define el objetivo de reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios sufran daños inmediatos en el uso previsto (resulta curioso la utilización de los calificativos de “aceptable” e “inmediato”, pero eso lo dejaremos para otro día)
A mí, me llama especialmente la atención que los técnicos encargados de aplicar estos criterios, normalmente invertimos el orden dando mayor importancia a la seguridad frente al acceso fácil y a éstos frente a la independencia o la no discriminación en el uso, pero el legislador estuvo muy acertado en su redacción.
Veamos:
FÁCIL DE ACCEDER Y UTILIZAR. Podemos entender que si el acceso no es “fácil” muy probablemente no sea seguro y sin duda será discriminatorio y no autónomo. Parece que la condición de “accesible” sería un elemento esencial, algo así como el «factor higiénico» en el diseño de un espacio. Si no se puede acceder, ¿para que diseñarlo?. Llevemoslo al absurdo, ¿podemos imaginar un espacio que no sea en absoluto accesible?, ¿sin puertas? Solo me lo imagino en un parque de atracciones.

Un espacio debe ser fácil de acceder y utilizar, para eso lo diseñamos. #MasQueRampas
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NO DISCRIMINATORIO. Ahora bien, si es fácil de acceder o utilizar, pero solo para un determinado colectivo… ¿no atentará contra uno de los derechos fundamentales de las personas reconocidos en la propia constitución?. Todas las personas tenemos los mismos derechos y la ley establece el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos . Así lo indica el RDL 1/2013
Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Un espacio debe diseñarse para una utilización en igualdad de condiciones para todas las personas. #MasQueRampas
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USO AUTÓNOMO. Un espacio fácil y no discriminatorio que no pudieran utilizar de forma autónoma algunas personas, sería humillante para personas que necesitan “pedir permiso” para utilizarlo y no lo pueden hacer en igualdad de condiciones de intimidad y autonomía que los demás.

El espacio arquitectónico puede utilizarse de forma autónoma por todos los usuarios. #MasQueRampas @casaGenial @abrunadaptable
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SEGURO. Finalmente, un espacio “no seguro” atentaría contra la integridad y la salud de las personas que lo utilicen. La seguridad en la utilización es igualmente un factor higiénico en el diseño de los espacios .
Un espacio accesible reduce el riesgo de sufrir daños para las personas en su utilización. #MasQueRampas
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Por lo tanto
Un espacio arquitectónico es un espacio diseñado de forma que es fácil de acceder y que se utiliza de forma no discriminatoria, autónoma y segura. #MasQueRampas
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AHORA HABLAMOS DE LAS PLATAFORMAS

El CTE tiene un documento de apoyo (DB-SUA2) que establece algunos criterios de flexibilidad para la “adecuación efectiva” de los edificios y establecimientos existentes a las condiciones de accesibilidad.
Primero, veamos que es un “edificio existente”, aquél cuya solicitud de licencia fue anterior al 12/09/2010 dado que los edificios con licencia posterior ya debieron cumplir “plenamente” con las condiciones de accesibilidad del CTE. (se me escapa una sonrisa siempre que leo esto).
En cuanto a los accesos, el criterio general es que se debe establecer un “itinerario accesible” desde el exterior del edificio (también desde el aparcamiento, zonas comunes, zonas de servicios, etc) hasta la plataforma de ascensores para dar accesibilidad a todas las plantas del edificio.
Los criterios de diseño de un itinerario accesible son:
- El ascensor tiene parada a nivel al que (o desde el cual) queremos acceder.

Sobra decir que esta condición es aplicable a todo proyecto de obra nueva, razón más que suficiente para que en el documento CTE-DB-SUA, no aparezcan referencias a “plataforma elevadora” o “plataforma salvaescaleras”. Simplemente no son necesarias.
- Si esto no es posible (debe justificarse en el proyecto), el itinerario accesible deberá incluir una rampa.

- Si no es posible ninguna de las opciones fijas anteriores (debe justificarse su no viabilidad por un técnico) se puede considerar la instalación de una plataforma elevadora vertical.

- En circunstancias excepcionales y cuando se justifique la no viabilidad de las soluciones anteriores, se puede considerar la opción de una plataforma elevadora de guía inclinada (salvaescaleras)

Por el contrario de lo que ocurre en las soluciones 1, 2 y 3, la plataforma salvaescaleras tiene la particularidad de que su utilización es para uso de personas que estén instruidas en su manejo y se debe garantizar que existirá supervisión y asistencia en su utilización.
Es decir, no es una solución que ofrezca autonomía de utilización para el usuario y no puede ser utilizada sin supervisión por parte de una persona entrenada en ello, por lo que en edificios donde haya empleados (portero, conserje, etc) deberá justificarse que esta persona ha sido instruida en el uso de la plataforma mediante el certificado de la empresa instaladora de que ha facilitado la correspondiente formación.
Cuando la instalación se realice lejos del punto de atención, deberá instalarse un pulsador de llamada para solicitar esa atención.
De igual manera, se complica cuando la instalación se realiza en una comunidad de propietarios en la que – siendo responsable la comunidad de propietarios – el usuario será, generalmente un miembro de la propia comunidad. Aún así, será necesario que la comunidad garantice que la utilización de la plataforma se realizará con supervisión y asistencia y que esa supervisión se realiza por persona con la suficiente formación. Digamos pues que en Comunidades, no quedará otra que disponer de un certificado de formación a nombre de la persona que asistirá al usuario y el compromiso, también firmado, de que el usuario siempre realizará la utilización con la supervisión adecuada. Esto no suelen contarlo los instaladores de plataformas, pero sin este protocolo, cualquier incidente en el uso de la plataforma puede terminar en una reclamación de daños al titular de la instalación, Comunidad, Propietario, etc.
La plataforma savaescaleras, tiene también algunas características técnicas especiales que se deben cumplir.
- El dispositivo debe estar señalizado para que sea localizado por los usuarios.
- En la plataforma figurará una placa con sus características, la carga máxima admisible, el tipo de silla de ruedas, si admite su utilización por parte de otros usuarios y las instrucciones de uso y esquema de funcionamiento mediante pictogramas.
- Como quiera que este tipo de mecanismos es sólo adecuado para su uso por personas que estén instruidas en su manejo o donde se pueda asegurar que existe supervisión y asistencia en su utilización, sus controles deben prevenir el uso no autorizado, por ejemplo mediante llave que estará en posesión de la persona autorizada.
- Se debe garantizar que el movimiento de la plataforma elevadora inclinada en todo su recorrido sea siempre visible por el usuario a pie, de forma que pueda advertir el peligro y dispondrán de señales auditivas y luminosas durante todo su recorrido que deben activarse antes de que el movimiento tenga lugar.
- Debe disponer del asiento plegable dado que en caso contrario se impediría su uso a usuarios con otras discapacidades físicas.
REFERENCIAS
Prácticamente ni menciona estos artilugios.
Aplicación del DB SUA a escaleras mecánicas, ascensores accesibles, plataformas elevadoras verticales, etc.
Las condiciones para las escaleras mecánicas, los ascensores accesibles, las plataformas elevadoras verticales, etc., dado que se trata de productos industriales con normativa y reglamentación específica muy completa, se encuentran definidas en su propia reglamentación. Este DB puede establecer alguna medida adicional cuando se considere necesaria.
CTE – DB – SUA – Documento Base – Introducción – II Ámbito de aplicación
La solución preferente para adecuar el acceso es trasladarlo donde el desnivel con la vía publica sea menor. Cuando exista ascensor pero no esté comunicado con el espacio exterior de la parcela del edificio o con la vía pública mediante un itinerario accesible, puede plantearse la modificación de la cota de desembarco del ascensor para alcanzar dicho nivel. En relación a la instalación de ascensores ver anejo B de este DA.
Cuando la solución a nivel no sea posible, se puede disponer un itinerario accesible que incluya una rampa, según el DB SUA o, al menos, según los parámetros establecidos en la tabla 2 del apartado 3 de este DA.
Cuando no sean posibles las soluciones fijas anteriores y se justifique su no viabilidad, se puede considerar como primera opción alternativa la instalación de una plataforma elevadora vertical(2) para permitir desenvolvimiento a personas con movilidad reducida y a usuarios de silla de ruedas. En relación a este tipo de dispositivos se debe tener en cuenta lo establecido en el apartado A.2.
En circunstancias excepcionales, cuando se justifique la no viabilidad de las opciones anteriores, se puede considerar como segunda opción alternativa la instalación de una plataforma elevadora inclinada (salvaescaleras), siempre que no entre en conflicto con las condiciones exigibles de evacuación y uso de la escalera. En relación a este tipo de dispositivos se debe tener en cuenta lo establecido en el apartado A.3.
El dispositivo se localizará mediante la correspondiente señalización direccional. En la plataforma deben figurar sus características, la carga máxima admisible, el tipo de silla de ruedas o, en su caso, si admite su utilización por parte de otros usuarios así como instrucciones de uso y esquema de funcionamiento mediante pictogramas. Este tipo de mecanismos es sólo adecuado para su uso por personas que estén instruidas en su manejo o donde se pueda asegurar que existe supervisión y asistencia en su utilización.
Sus controles deben prevenir el uso no autorizado, por ejemplo mediante llave.
Se debe garantizar que el movimiento de la plataforma elevadora inclinada en todo su recorrido sea siempre visible por el usuario a pie, de forma que pueda advertir el peligro y dispondrán de señales auditivas y luminosas durante todo su recorrido que deben activarse antes de que el movimiento tenga lugar, fundamentalmente en lugares de gran afluencia de público.
CTE-DB-SUA2 – Apartado A1 – Criterios Generales
La instrucción del Ayuntamiento de Madrid sobre la aplicación del DB-SUA dice:
– En el caso de que se instale una salvaescaleras por imposibilidad de ascensor ni plataforma vertical, formando parte del itinerario accesible, debe disponer del asiento plegable que se contempla en el Documento, dado que en caso contrario se impediría su uso a usuarios con otras discapacidades físicas distintas de los usuarios en silla de ruedas.
– En todo caso, el dispositivo deberá ser visible por los usuarios a pie y dispondrá de señales auditivas y luminosas durante todo su recorrido.
Instrucción Ayuntamiento de Madrid – Apartado 3.2.2.3 Plataformas elevadoras Inclinadas