Modificaciones al texto
CTE DB SUA – agosto 2019
Una de las alegrías que nos ha traído la vuelta de las vacaciones es la revisión del documento DB-SUA realizada en agosto del ’19
Además de algunas correcciones gramaticales (se incluyen cantidad de comas “,” que el documento anterior no aparecían) y de poner en negrita los textos de la mayoría de los gráficos, hay algún cambio que merece la pena comentar.
Capitulo INTRODUCCIÓN
SITUACIONES EN LAS QUE NO SE PREVEA UN DETERMINADO TIPO DE USUARIO
DESAPARECE EL PÁRRAFO COMPLETO
Situaciones en las que no se prevea un determinado tipo de usuario
Cuando quede suficientemente justificado que la presencia de determinado tipo de usuarios (personas con discapacidad visual, personas con discapacidad auditiva, usuarios de silla de ruedas, niños, etc.) no es previsible en una zona determinada, se puede considerar innecesario aplicar aquellas condiciones establecidas en el DB SUA específicamente dirigidas a ese tipo de usuarios.
Por ejemplo, se puede considerar no previsible la presencia de usuarios de silla de ruedas en aquellas plantas de hotel en las que únicamente haya habitaciones de alojamiento y ninguna de ellas sea un alojamiento accesible. En tal caso, en la documentación final de la obra debería quedar constancia, con el fin de que el titular de la actividad adopte las medidas oportunas.
Éste párrafo había dado paso a no pocas interpretaciones “generosas” con espacios no habitables universalmente pues incluso – en el mismo ejemplo que ponía la anterior redacción – da por supuesto que en una planta donde no se aloja una persona con discapacidad, tampoco puede recibir una visita de una persona en esas circunstancias dándose casos en los que se ha justificado la no adaptación de un edificio simplemente por que la calle desde la que se accede tiene una pendiente superior al 12% (no accesible)
ADECUACIÓN DE EDIFICIOS EXISTENTES A LA CONDICIONES DEL DB SUA
Incluye una nota aclaratoria sobre que no es el CTE el que establece el mandato de que los edificios existentes se adecuen a las condiciones básicas de accesibilidad, sino el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
CASOS EN LOS QUE SE PUEDE CONSIDERAR NO VIABLE ADECUAR LAS CONDICIONES EXISTENTES DE ACCESIBILIDAD PARA USUARIOS DE SILLA DE RUEDAS
Se sustituye por un párrafo denominado “Ejemplos en los que se puede considerar no viable adecuar las condiciones existentes de accesibilidad para usuarios de silla de ruedas”
Prácticamente el contenido es el mismo salvo que – además de referirse a las “reformas en un establecimiento” como “actuaciones en un establecimiento” (que es un concepto más amplio), insiste en que “en ningún caso” se empeorarán las condiciones existentes, lo que “en positivo” quiere decir que SIEMPRE SE MEJORARÁN LAS CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD EXISTENTES.
ADECUACIÓN EFECTIVA EN CAMBIOS DE USO EN EDIFICIOS EXISTENTES
Cambia su título por “Adecuación efectiva y no empeoramiento en cambios de uso en edificios existentes” que no solo aclara el concepto, sino que abunda en lo explicado en el párrafo anterior.
SECCIÓN SUA1 – RIESGO DE CAÍDAS
RESBALADICIDAD EN ASEOS
Aclara que sea cual sea la calificación del DB-SI sobre la ocupación de un aseo, los pavimentos del mismo (del aseo) deben cumplir los requisitos de resbaladicidad (espacio interior húmedo > CLASE2).
DESNIVELES MENORES DE 5 cm EN ACCESOS ACCESIBLES (SIC)
No se corrige la redundancia en la frase “accesos accesibles” (si es un acceso, será accesible ¿no?) pero, se elimina la unidad de medida cuando hace referencia a los resaltos en el pavimento que suponen cerraderos y similares empotrados.
No tendrá juntas que presenten un resalto de más de 4 mm. Los elementos salientes del nivel del pavimento, puntuales y de pequeña dimensión (por ejemplo, los cerraderos de puertas) no deben sobresalir del pavimento más de 12 el saliente que exceda de 6 mm en sus caras enfrentadas al sentido de circulación de las personas no debe formar un ángulo con el pavimento que exceda de 45º.
antes decía
… mas de 12mmy el saliente …
Parece claro que para corregir una errata (cambiar “mmy” por “mm_y”) se ha provocado otra que, con esta nueva redacción, puede dar lugar a interpretar si se trata de 12 unidades de cerraderos o son cerraderos que sobresalgan 12mm.
No creo que ningún “técnico de buena fe” pueda hacer una interpretación rastrera de este redactado, pero si lo que tenemos que discutir es la responsabilidad de una indemnización por accidente provocado por el tropiezo de un elementos saliente del pavimento, ya conozco yo un par de abogados que utilizarían el argumento de que no se aplicaría si no hay 12 o mas elementos salientes en el edificio.
En nuestra opinión es evidente que se está refiriendo a que los resaltes del pavimento no deben ser superiores a 12 milimetros y que los sean mayores de 6mm deben tener las caras verticales “achaflanadas” (inclinadas 45º) cuando están en la línea del itinerario.
SECCIÓN SUA7 – RIESGO CAUSADO POR VEHÍCULOS EN MOVIMIENTO
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Se añade el comentario
Cuando en el ámbito de aplicación de esta sección se mencionan zonas de aparcamiento y vías de circulación de vehículos en los edificios, deben entenderse incluidas también las que sean exteriores adscritas al edificio, conforme al artículo 2, punto 3 de la LOE, según el cual «se consideran comprendidas dentro de la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio».»
Bueno, debemos pues someter a los criterios del CTE no solo las edificaciones, sino, también, las urbanizaciones que le son propias.
Esto viene, también, a aclarar un aspecto como es el ámbito de aplicación de la orden VIV 561-2010 (actualmente en revisión). Si consideramos, como ahora aclara el CTE que la urbanización “adscrita” al edificio forma parte de la edificación, ya no tendremos problema a la hora de elegir cual es la anchura máxima de una rejilla en el pavimento, dado que será de aplicación el criterio del CTE (1’5 cm.) y no el de la Orden VIV-561 (1 cm.)
SECCIÓN ANEJO A – TERMINOLOGÍA
ESPACIO LIBRE DE OBSTÁCULOS Ø 150 cm
Incluye una nota aclaratoria El objetivo de exigir en itinerarios accesibles un espacio para giro de diámetro Ø 1,50 m libre de obstáculos es el de facilitar la maniobrabilidad de sillas de ruedas en espacios de reducidas dimensiones. Como si cupiera alguna duda.
Madrid octubre de 2019