Según el CTE-DB.SUA. 1.1.3, apartado 2
2 Los edificios de otros usos dispondrán de un itinerario accesible que comunique, en cada planta, el acceso accesible a ella (entrada principal accesible al edificio, ascensor accesible, rampa accesible) con las zonas de uso público, con todo origen de evacuación (ver definición en el anejo SI A del DB SI) de las zonas de uso privado exceptuando las zonas de ocupación nula, y con los elementos accesibles, tales como plazas de aparcamiento accesibles, servicios higiénicos accesibles, plazas reservadas en salones de actos y en zonas de espera con asientos fijos, alojamientos accesibles, puntos de atención accesibles, etc.
El CTE-DB-SI, define el “origen de evacuación” Como :
Origen de evacuación
Es todo punto ocupable de un edificio, exceptuando los del interior de las viviendas y los de todo recinto o conjunto de ellos comunicados entre sí, en los que la densidad de ocupación no exceda de 1 persona/5 m2 y cuya superficie total no exceda de 50 m², como pueden ser las habitaciones de hotel, residencia u hospital, los despachos de oficinas, etc.
Los puntos ocupables de todos los locales de riesgo especial y los de las zonas de ocupación nula cuya superficie exceda de 50 m², se consideran origen de evacuación y deben cumplir los límites que se establecen para la longitud de los recorridos de evacuación hasta las salidas de dichos espacios, cuando se trate de zonas de riesgo especial, y, en todo caso, hasta las salidas de planta, pero no es preciso tomarlos en consideración a efectos de determinar la altura de evacuación de un edificio o el número de ocupantes.
El CTE-DB.SUA2 que contiene ciertos criterios de flexibilización para aplicación a “edificios existentes” no hace ninguna referencia a este aspecto.
La Instrucción 1/2007 del Ayuntamiento de Madrid sobre interpretación del CTE para aplicación en edificio existentes se remite al articulado general del CTE.
Por lo tanto, se considera que deben ser ACCESIBLES todas las plantas del local objeto del proyecto que contengan puntos ocupables del mismo.
¿PORQUÉ HAY COSAS QUE CONDUCEN A UNA INTERPRETACIÓN POCO GENEROSA CON EL OBJETIVO DE LA NORMA?
El objetivo de la norma es
Facilitar el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los EDIFICIOS
LOCALES A LOS QUE NO SE PUEDE ACCEDER
En el DB-SI Se puede leer … dentro de un recinto a cuyo interior sea imposible que accedan las personas, este debe cumplir las mismas condiciones que si fuese un local accesible excepto las de evacuación,
En realidad se refiere a locales de “riesgo especial” y el texto completo es:
NOTA
Observese que este tipo de locales está “relacionado” en la norma y no es un concepto amplio en el que valga cualquier tipo de local. Se refiere a trasteros, cuartos de instalaciones, imprentas, reprografía y almacenes, talleres en locales públicos, etc
DB – SI –2 Locales y zonas de riesgo especial
Quedan definidos como los siguientes:
En cualquier edificio o establecimiento:
- – Talleres de mantenimiento, almacenes de elementos combustibles (p. e.: mobiliario, lencería, limpieza, etc.) archivos de documentos, depósitos de libros,
- – Almacén de residuos
- – Aparcamiento de vehículos de una vivienda unifamiliar o cuya superficie S no exceda de 100 m2
- – Cocinas según potencia instalada
- – Lavanderías. Vestuarios de personal. Camerinos
- – Salas de calderas
- – Salas de máquinas de instalaciones de climatización
- – Salas de maquinaria frigorífica
- – Almacén de combustible sólido para calefacción
- – Local de contadores de electricidad y de cuadros generales de distribución
- – Centro de transformación
- – Sala de maquinaria de ascensores
- – Sala de grupo electrógeno
En Residencial Vivienda
- – Trasteros
En Hospitalario
- – Almacenes de productos farmacéuticos y clínicos
- – Esterilización y almacenes anejos
- – Laboratorios clínicos
En Administrativo
- -Imprenta, reprografía y locales anejos, tales como almacenes de papel o de publicaciones, encuaderna-do, etc.
En Residencial Público
- -Roperos y locales para la custodia de equipajes
En Comercial
- -Almacenes
En Pública concurrencia
- -Taller o almacén de decorados, de vestuario, etc
Hay un apartado, en las “notas y comentarios a la norma” que hace una aclaración a Condiciones de recintos no accesibles que contienen instalaciones
Cuando una instalación esté situada dentro de un recinto o envolvente registrable pero a cuyo interior sea imposible que accedan las personas, (*) este debe cumplir las mismas condiciones que si fuese un localaccesible en función del riesgo especial que suponga la instalación conforme a SI 1-2, excepto las de evacuación, dado que en su interior no cabe considerar ningún origen de evacuación.
Un recinto o envolvente de tales características no impide que el recinto habitable desde el cual la envolvente de la instalación sea registrable forme parte de un conjunto de recintos comunicados entre sí en los que, según se establece en la definición de “origen de evacuación”, por tener una densidad global de ocupación que no excede de 1 persona/5 m2 y una superficie total que no excede de 50 m², puede considerarse que en su interior no hay ningún origen de evacuación.
(*)Dice “personas”, no personas discapacitadas.
Cuando no es previsible un determinado tipo de usuario …
El código establece que en situaciones en las que no se prevea un determinado tipo de usuario, Cuando quede suficientemente justificado que la presencia de determinado tipo de usuarios (personas con discapacidad visual, personas con discapacidad auditiva, usuarios de silla de ruedas, niños, etc.) no es previsible en una zona determinada, se puede considerar innecesario aplicar aquellas condiciones establecidas en
el DB SUA específicamente dirigidas a ese tipo de usuarios.
Se me hace difícil pensar en que zonas (aparte de las especificas de instalaciones o mantenimiento del edificio) no es previsible que una persona en situación de discapacidad (motora, sensorial o cognitiva) no pueda acceder a determinada zona de un edificio.
Itinerarios accesibles para plantas accesibles
El código dice – 9 Evacuación de personas con discapacidad en caso de incendio
2 Toda planta que disponga de zonas de refugio o que de una salida de planta accesible de paso a unsector alternativo contará con algún itinerario accesible entre todo origen de evacuación situado enuna zona accesible y aquéllas.
3 Toda planta de salida del edificio dispondrá de algún itinerario accesible desde todo origen de evacuaciónsituado en una zona accesible hasta alguna salida del edificio accesible.
¿quiere decir esto que las plantas no accesibles no requieren itinerarios accesibles de evacuación?
Podría ser si el DB-SUA no estableciera que todas las plantas de un edificio deben ser accesibles cuando en ellas hay algún «punto ocupable«.