EL AYUNTAMIENTO DE MADRID ha aprobado un plan para la regeneración de la ciudad que pone especial interés en la ACCESIBILIDAD, la EFICIENCIA ENERGÉTICA y la CONSERVACIÓN de las edificaciones. Se trata del PLAN MAD-RE
Publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de 19 de julio de 2017 (resolución del 14/07/2017) se hace público el Decreto de 13 de julio de 2017 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible por el que se aprueba la Convocatoria Pública de Subvenciones 2017 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia energética de edificios existentes de uso residencial vivienda.
Se han establecido en Madrid 120 Áreas Preferentes de Impulso a la Regeneración Urbana (APIRU)
Hay un plan especial para viviendas que están emplazadas fuera de los APIRU pero cumplen sus condiciones.
¿Hay ayudas para adaptaciones de ACCESIBILIDAD?
La accesibilidad es la «niña mimada” del Plan
El plan Mad-Re es de aplicación en los APIRU, aunque en lo referente a ACCESIBILIDAD se puede aplicar en TODO el municipio.
Para conocer si un edificio está dentro de alguna zona preferente, se puede consultar este enlace APIRU o este MAPA
¿Cuáles son los REQUISITOS?
Es muy fácil cumplir los requisitos para optar a las ayudas:
- Que en tu edifico más del 65% de la superficie sean VIVIENDAS
- Que tu edificio tenga más de 25 años de ANTIGÜEDAD . La edad de tu edificio la puedes ver consultando la página del catastro.
- Que hayas encargado a un profesional un INFORME sobre el ESTADO del EDIFICIO IEE. En casaGnial somos especialistas y estamos acreditados para realizar el IEE a un precio muy razonable y en un tiempo record.
¿Para que se pueden pedir ayudas?

- ACCESIBILIDAD.- Se incluyen la instalación de ascensores, así como obras COMPLEMENTARIAS que se justifique indispensables para ello, tales como adaptación de escaleras, portales, rellanos, etc. También se incluyen las instalaciones de rampas, pasarelas, barandillas, porteros automáticos, alumbrado, etc. Incluso, en caso de que la adaptación arquitectónica no sea suficiente, es posible solicitar ayuda para instalar otros mecanismos que mejoren la accesibilidad del inmueble tales como plataformas, elevadores, etc.
- CONSERVACIÓN.- Obras para subsanar deficiencias en elementos estructurales del inmueble; obras en redes de saneamiento; sustitución de cubiertas de fibrocemento, conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías, aislamiento de fachadas, siempre que afecten a más de un 25% de la envolvente; instalaciones generales del inmueble con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.
- MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA.- Actuaciones que mejoren la envolvente térmica del edificio. Se deberá conseguir al menos la mejora de UN NIVEL en la CLASIFICACIÓN ENERGÉTICA, o una reducción de la demanda energética anual global de calefacción DE UN 30% .
¿Cómo son las Ayudas?
Todas las ayudas son a fondo perdido y compatibles con cualquier otro tipo de ayuda o subvención.
Las ayudas incluyen los siguientes conceptos:
- OBRAS
- HONORARIOS
- IVA
- gastos de GESTIÓN
Las AYUDAS en ACCESIBILIDAD pueden alcanzar hasta el 70% de la INVERSIÓN TOTAL
Las AYUDAS para EFICIENCIA ENERGÉTICA pueden alcanzar hasta el 60% de la INVERSIÓN TOTAL
Las AYUDAS para CONSERVACIÓN pueden alcanzar hasta el 50% de la INVERSIÓN TOTAL
Se pueden incrementar las ayudas en casos especiales
Las AYUDAS se pueden incrementar en un 5% si se agrupan varias COMUNIDADES bajo un solo expediente y un solo proyecto.
Las AYUDAS pueden alcanzar hasta el 90% de la INVERSIÓN TOTAL para el caso de personas con expediente en el área de Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.
¿Quién PUEDE pedir las ayudas?
- Comunidades de Propietarios o agrupaciones de las mismas. En agrupaciones de CINCO o más Comunidades se puede obtener un incremento del 5% en las ayudas.
- Propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios residenciales.
- Propietarios únicos de edificios de viviendas unifamiliares.
¿Cuándo recibimos el dinero?
El 50% de la ayuda se anticipa al inicio de las obras
El importe de las ayudas es entregado el 50% AL INICIO de las obras lo que facilita la asunción de costes de proyecto y gestión.
El 50% restante se abona a la finalización de los trabajos.
Los expedientes estarán EXENTOS del pago del 70% del ICIO
La tramitación es sencilla pero conviene empezar cuanto antes
Para la tramitación es necesario presentar:
- Acuerdo de la comunidad de Propietarios
- Solicitud de Licencia de Obras
- Presentar 3 ofertas formales
- Proyecto firmado por técnico responsable
- Informe IEE
El plazo de presentación será desde Julio a Noviembre del 2017 y se pueden incluir obras con licencia concedida un año antes.
El año pasado solo se atendieron las solicitudes presentadas antes de octubre por agotamiento de la partida presupuestaria.
La presentación se puede hacer de forma electrónica mediante agente (administrador, Arquitecto, etc)
Este año para agilizar la tramitación y favorecer a los más madrugadores se han establecido TRES plazos de tramitación.
- Del 19 de Julio de 2017 hasta el 14 de agosto de 2.017. El crédito asignado será de 20.000.000€. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses contados desde el 14/Ago/17. En este plazo se espera entren todos los proyectos presentado en la convocatoria del 2016
- Del día 16 de agosto del 2.017 hasta el 30 de septiembre de 2.017. El crédito asignado será de 20.000.000€. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses contados desde el día 30/09/2017. Este es el plazo máximo que recomendamos para presentar las solicitudes y evitar las dificultades de última hora.
- Del día 1 de octubre de 2.017 hasta el día 30 de Noviembre de 2.017. El crédito asignado será de 9.731.990€. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses contados desde el día 30/11/2017.
Si transcurrido el plazo de notificaciones no se ha recibido noticias, se puede considerar desestimada.
¿Qué documentación hay que preparar?
Los impresos de solicitud de la subvención podrán obtenerse a través de la sede electrónica del Ayuntamiento,
En el caso de comunidades de propietarios o agrupaciones:
- Acuerdo para solicitar la subvención al amparo de esta convocatoria.
- Aprobación de la designación de un representante legal (presidente, administrador o secretario).
- Compromiso de realización de las actuaciones objeto de la solicitud de subvención.
- Aprobación del presupuesto aprobado, entre – al menos – tres ofertas disponibles.
- En el supuesto de existencia de propietarios residentes de viviendas que justifiquen encontrarse en situación de dificultad social, acuerdo de limitar la derrama correspondiente a esas viviendas a un máximo de un 10% del coste total a las actuaciones subvencionables.
- En el caso de agrupación de comunidades, compromiso de no resolver la agrupación hasta la finalización de la actuación. E IMPRESO ANEXO II
- Documento normalizado «T» Alta de Pago por Transferencia.
- Proyecto de las actuaciones a realizar o memoria técnica, planos y fotografías, suscritos por técnico competente o instalador en su caso. Presentar formalizado el IMPRESO ANEXO I “DESCRIPCIÓN DE LAS ACTUACIONES”
- Presupuesto de la empresa adjudicataria de las obras.
- Tres ofertas como mínimo de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación.
- En el supuesto de actuaciones de mejora de eficiencia energética, se aportará certificado energético del edificio previsto tras la reforma.
Cuando haya algún error en la documentación entregada, se requerirá al solicitante por escrito y se le otorgará un plazo improrrogable de 10 día para subsanar el error.
¿podemos saber cuál será la ayuda que nos darán antes de empezar?
SI, es posible consultar mediante un simulador la cuantía de la subvención
El ayuntamiento ha puesto en marcha un «simulador» mediante el cual es posible calcular el alcance de la posible subvención.