La Ley 1/2013, “de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social” nos ofrece algunas definiciones muy interesantes como:
La discapacidad que es situación que resulta del encuentro de una persona con las barreras arquitectónicas. Así una barra de deslizamiento en un cuartel de bomberos discapacita al 95% de la población, una escalera “de barco” al 45%, una escalera de vecinos al 10% y una rampa del 4% a nadie.
La discriminación indirecta es aquella que aparece cuando una decisión, un criterio o una práctica habitual, un entorno producto o servicio, que pueden resultar aparentemente neutros, pueden ocasionar una desventaja particular a una persona respecto de otras por motivo de una discapacidad. Como cuando la entrada para personas con discapacidad se encuentra en la parte traerá del edificio

También define la ley algunos aspectos como “la igualdad de oportunidades”, la “discriminación directa”, “accesibilidad universal”, “diseño universal” y otros pero, si conseguimos entender que la discapacidad aparece en el encuentro de una persona con el entorno y que hay discriminación cuando hay una situación de desventaja entre unas personas y otras, vamos a poder entender muchas de las situaciones que se nos dan en la vida diaria y en las que nos vemos obligados a – como técnicos – interpretar que es y que no es discriminatorio.
Así por ejemplo, si para acceder a un local, espacio público, o edificio existe una entrada principal por la que pueden acceder solo unas cuantas personas, pero el resto deben acceder por una entrada secundaria, en otra lateral del edifico, para la que hay que desplazarse una distancia exagerada o emplear complejos artilugios mecánicos, eso es discriminatorio.
Y, por lo tanto, si una instalación deportiva o de ocio como puede ser la piscina o la zona de juegos de una Comunidad de Propietarios se ha proyectado de manera que personas mayores, embarazadas, personas con niños en brazos, accidentados, personas con baja visión o con movilidad reducida no pueden acceder a ella, presenta una situación de discapacidad y discriminatoria.
La actual Ley de Propiedad Horizontal, en el artículo 9, establece como obligación de los propietarios, entre otras “Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.”
Es por lo tanto responsabilidad de todos los Propietarios compartir la responsabilidad y los beneficios de pertenecer a la Comunidad
En el artículo 10 de esta misma ley, se regulan las Obras de Conservación y Accesibilidad donde indica que son obligatorias y no requiere acuerdo previo de la Junta de Propietarios, citando expresamente las correspondientes a rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos o electrónicos que favorezcan la orientación o la comunicación con el exterior.
También establece la nueva redacción de la norma, que serán aquellos propietarios que se opongan o demoren injustificadamente estos acuerdos los que responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse eximiendo al resto de la Comunidad de esa responsabilidad.
Dicho esto, está claro que dotar a la PISCINA – y cualquier otro elemento de la Comunidad – de aquellas soluciones constructivas o artilugios mecánicos que permitan que la instalación sea utilizada en condiciones de seguridad y autonomía personal por TODAS las PERSONAS que tienen derecho a ello es una OBLIGACIÓN y responsabilidad de la Comunidad de Propietarios y será responsabilidad individual de aquellos propietarios que impidan o demoren injustificadamente su instalación.
Actualmente hay en el mercado diferentes soluciones para la eliminación de barreras arquitectónicas a implementar en los vasos de piscina.
- Rampas o escaleras de obra fijas, son los elementos arquitectónicos construidos dentro del vaso de la piscina, con el objeto de facilitar el acceso en condiciones de seguridad y comodidad. Ésta será la solución más universal, cómoda, segura y – a la larga – la más económica por carecer de gastos de mantenimiento y reposición.
- También se pueden utilizar ayudas técnicas que se instalan en el borde del vaso, como pueden ser las grúas de piscina, ascensores de piscina o elevadores acuáticos. Fijos, anclados al borde de la piscina o portátiles, pueden dar un servicio alternativo cuando no es posible actuar con soluciones fijas de obra.
Ya sea una instalación fija o “una ayuda técnica” cualquiera de ellas – si cumplen las condiciones de seguridad de utilización y autonomía suficiente – son las soluciones por las que debe optar la Comunidad de Propietarios que está obligada a sufragar e instalar.
Rampas de acceso y escaleras de obra
Si las dimensiones de la piscina lo permiten, es la solución más conveniente porque aumenta la seguridad y facilidad de utilización de TODOS los usuarios de la piscina.
Si no fuese posible instalar una rampa en el interior del vaso, se debe instalar una escalera con barandillas a ambos lados y se instalará siempre en la zona de menor profundidad de la piscina.
En el caso de que se optara por la instalación de escalera se debe colocar como complemento una “ayuda técnica” (grúa o elevador) para personas con movilidad reducida.
Las condiciones básicas que deben cumplir son:
El pavimento ha de ser antideslizante CLASE-1 en toda la longitud de la rampa, zona de embarque y desembarque y el pavimento del embarque y desembarque, además, dispondrá de un relieve y color que lo distingan del resto.
El pavimento de la piscina, al menos en la zona de profundidad inferior a 180cm debe ser antideslizante.
- Anchura mayor de 120cm
- Pendiente máxima 10% (<3m de longitud), 8% (< 6 metros de longitud) o 6% (< 9 metros)
- Las mesetas con anchura de 1120cm y profundidad de 150cm
- Pasamanos a ambos lados, continuo, fácil de asir, Ø 5cm y separado de los paramentos 4cm, con doble pasamanos (uno entre 90 y 110cm; otro entre 65 y 75cm). el pasamanos debe continuar 30cm en las mesetas de embarque y desembarque. Una vez el pasamanos haya entrado 30cm en el agua se recomienda que no continúe para evitar que los bañistas se golpeen o mantener una parte del mismo por encima de la lámina de agua.
- El pasamanos debe disponer de señalización en braille a la entrada y salida.
- Zócalo o elemento lateral de protección de 10cm de altura para evitar que sillas de ruedas y carros “salgan” de la rampa.
Ayudas técnicas.
Siempre que sea técnicamente posible, es preferible utilizar soluciones constructivas que eliminen las barreras arquitectónicas (rampas) antes de emplear equipos o artilugios que requerirán un mantenimiento y reposición a medio o largo plazo.
La normativa no establece cual es el tipo de equipamiento o solución a adoptar dando libertad a Comunidad y Usuario para elegir la solución que más se adecue a las necesidades de cada caso pero si es obligatorio que los equipos cuenten con la homologación necesaria y que su utilización se realice en condiciones de SEGURIDAD, HIGIENE y AUTONOMÍA.
También es importante saber que siempre que los equipos deban ser manipulados por las personas afectadas o requieran la colaboración de un tercero, como puede ser el caso de algunas grúas, plataformas o similares, el modelo o tipo de instalación debe ser consensuado con la persona en concreto que lo va a utilizar debiendo ser éstos los que – con ayuda de un profesional – y en función de las discapacidades y necesidades especiales que tengan, den en última instancia su consentimiento al tipo de instalación.
Actualmente disponemos en el mercado de equipos como grúas de piscina, ascensores y elevadores en versión manual o automatizada.
Los equipos automatizados son los más recomendables dado que la normativa pide que la utilización se realice “de forma autónoma e independiente”, cuestión que no se da en el caso en que deba intervenir una tercera persona.
Entre los equipos elevadores podemos elegir entre los que quedan “fijos”, anclados al borde de la piscina o portátiles, que pueden ser guardados en horario o temporada en que la piscina queda cerrada protegiéndolos de la intemperie y actos vandálicos.
Se recomienda que la instalación se realice en la zona de menor profundidad de la piscina y en cualquier caso no mayor de 120cm para facilitar la entrada y salida e incluso la ayuda de terceras personas. Es posible la instalación en el interior de un “cajón” en caso de que la profundidad mínima sea mayor.

Es evidente que el equipo se debe instalar en una zona accesible y con un itinerario accesible desde la vivienda hasta la lámina de agua.
NORMATIVA
estatal
- Ley 49,1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal y sus modificaciones
- Real Decreto 173/2010 de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo en Materia de Accesibilidad y no Discriminación de las personas con Discapacidad, en el que se aprueba el DB SUA del CTE. (Seguridad de Utilización y Accesibilidad)
- Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre límites del dominio sobre inmuebles, para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad.
autonómica
- Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas (en adelante Ley 8/93).
- Decreto 13/2007 de 15 de marzo por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.
Mi comunidad no quiere hacer las obras para adaptar la piscina. Se ha hecho por reunión.n que hago?
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Hola Mar.
Gracias por tu comentario.
La ley es muy clara. Puede que nuestro artículo no sea suficientemente explicito.
TODAS las personas que viven en un edificio tienen derecho a disfrutar de las instalaciones en igualdad de condiciones. Sean propietarios o inquilinos.
Tomar un acuerdo de comunidad en contra de esto es como votar en contra de la ley de la gravedad o aprobar que en vuestra comunidad se impide el paso a personas de color o de determinada estatura. No sé si se entiende la ironía pero es un acuerdo nulo e ilegal.
Ponte en contacto con un profesional.
Puedes hacerlo en info@casagenial.es
Un abrazo
Alfonso
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