A veces me preguntan, es una serie de pequeños comentarios sobre preguntas que nos hacen sobre #Accesibilidad, #Inclusión que siempre tienen una respuesta desde la #ArquitecturaInclusiva
Un compañero de profesión, Enrique (gracias Enrique por tu pregunta) me hace la siguiente pregunta sobre un local situado en el término municipal de Madrid.
En las obras de acondicionamiento de un local destinado a joyería-relojería, de 24 metros cuadrados, se va a realizar un aseo de uso privativo para el personal que atiende la joyería.
Enrique
¿Sería necesario que este aseo estuviera adaptado?.
El acceso al local, si se han eliminado las barreras arquitectónicas, si bien, dadas las dimensiones del local, realizar una baño adaptado supone una pérdida de superficie importante.

Bien Enrique, el establecimiento esta en Madrid y hay que consultar el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM) y las ordenanzas que le pueden afectar, en este caso la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid y en su caso el CTE.
Primero veamos si es obligatorio tener aseo para el personal, para el público o para ambos.
LA ORDENANZA DE SALUBRIDAD PÚBLICA
El artículo 26, apartados 1, 2 y 3 de la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid, establece textualmente lo siguiente:
1.Todos los establecimientos regulados en este libro dispondrán de servicios higiénicos de uso público, a excepción de los establecimientos del comercio minorista de la alimentación con superficie de venta inferior a setecientos cincuenta metros cuadrados, siempre que no dispongan de barra de degustación, en cuyo caso deberán disponer de servicio higiénico de uso público.
Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública – Artículo 26
2. En los establecimientos en los que sea exigible la instalación de servicio higiénico de uso público dispondrán, como mínimo, de uno accesible que permita la entrada y utilización a las personas con discapacidad.
3. La dotación de servicios higiénicos lo será en función de la superficie útil, de manera que hasta doscientos metros cuadrados se instalará un inodoro y un lavabo y por cada doscientos metros cuadrados o fracción superior a cien metros cuadrados, se aumentará en un inodoro y un lavabo”..
Es decir que si el local es de menos de 100 m2 y no hay barra de degustación, no es obligatorio que haya un aseo público, y mucho menos que sea adaptado.
Otro caso sería el de que en el local se situara una barra para tomar un café o unas mesas para «degustarlo» (que a veces pasa, incluso en bancos como el Santarder Work-Cafe

Pero este no es el caso,
EL PLAN GENERAL DE MADRID
En Madrid, el PGOUM, en el artículo 6.8.8. se establece que «Todos los usos o actividades dispondrán de los servicios higiénicos exigidos por la normativa sectorial aplicable.«
En este caso, la «normativa aplicable» es el Real Decreto 486/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo que exige siempre la existencia de un aseo para uso del personal
Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, exige al menos un aseo, PARA USO DEL PERSONAL EMPLEADO EN EL ESTABLECIMIENTO Y se puede considerar que no es exigible que dicho aseo sea accesible siempre que la superficie útil de la zona de uso privado de uso exclusivo de los trabajado-res del centro de trabajo no exceda de 100 m2, que el número de trabajadores no exceda de 10 (para el cálculo del número de trabajadores puede utilizarse el cálculo de la ocupación de las zonas de uso privado según la tabla 2.1 del DB SI3) y que el aseo sea de uso exclusivo por los trabajadores.
Por lo tanto, en un local de menos de 100 m2 en el que trabajan menos de 10 personas y que no dispone de «degustación al público» de productos alimenticios, ES OBLIGATORIO QUE EXISTA UN ASEO PARA USO EXCLUSIVO DEL PERSONAL, PERO NO ES NECESARIO QUE ESTÉ ADAPTADO.
También puedes apoyarte en la Instrucción 1/2017 del ayuntamiento de Madrid que aclara este aspecto en el punto 3.2.4. «Anejo C. Servicios higiénicos accesibles».