Ayudas Comunidad de Madrid 2019

Ya se han publicado las AYUDAS para la REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS de la Comunidad de Madrid

Los objetivos de estas ayudas, son mejorar la eficiencia energética, sostenibilidad, la seguridad de utilización y la accesibilidad, y fomentar la conservación de los edificios de la Comunidad de Madrid.

Para el año 2019 se han dotado NUEVE MILLONES DE EUROS de presupuesto.

¿para quién?

  • Comunidades de Propietarios
  • Propietarios de viviendas individuales
  • Propietarios únicos de edificios en régimen de propiedad vertical
  • Sociedades cooperativas
  • Administraciones públicas
  • Empresas arrendatarias o concesionarias de edificios
  • Empresas de servicios energético


¿qué tipos de obras son subvencionables?

  • Seguridad de utilización y ACCESIBILIDAD
  • Eficiencia energética
  • Conservación

En cuanto a SEGURIDAD, se incluyen obras de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones.

También las relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías, incluyendo procesos de desamiantado.

Finalmente, aquellas que mejoran la funcionalidad, habitabilidad, seguridad e higiene establecidas en la normativa.

En cuanto a ACCESIBILIDAD, todas las actuaciones que mejoran la seguridad de utilización y accesibilidad como:

  • Reforma de accesos y puesta a nivel de ascensores, rampas, ascensores, plataformas elevadoras, etc.
  • Instalación de dispositivos que mejoran la accesibilidad a personas con discapacidad motora, sensorial o intelectual. (ayudas técnicas)
  • La instalación de productos de apoyo (grúas) que permitan el acceso y uso a elementos comunes del edificio como jardines, zonas deportivas, piscinas y similares.
  • La instalación señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas.
  • La instalación videoporteros y análogos.
  • La instalación domótica
  • Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios.
  • Se incluyen obras a la ampliación de espacios de circulación para obtener una vivienda accesible,
  • Mejoras de las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas.
  • Cualquier intervención que mejore el cumplimiento del CTE-DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad.

¿qué Requisitos hay que cumplir?

1-           UNIFAMILIARES

  • El importe de la ayuda solicitada debe ser superior a 1.000€ para obras en accesos, 3.000€ para adaptación de viviendas y 6.000€ para obras en residencial colectivo.
  • Las viviendas anteriores a 1996,
  • Las Terminadas después de 1996, pero que tienes graves daños estructurales, o en ellas vive una persona con discapacidad superior al 33%
  • La vivienda debe ser residencia habitual del propietario que solicita la ayuda.
  • Presentar el informe sobre estado del edificio. IEE
  • Que se aporte proyecto de ejecución
  • Que se cuente con la autorización o licencias municipales

Si es COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, además

  • Que, al menos, el 70% tenga uso residencial vivienda.
  • Que, al menos, el 50% cumplan el requisito de vivienda habitual de los titulares.
  • Que haya acuerdo de la Comunidad para realizar las obras y solicitar las ayudas.
  • Si se trata de edificio en propiedad vertical, que las viviendas sean domicilio habitual de los arrendatarios.
  • Cuando el importe de las obras sea superior a 40.000€, se deben solicitar un mínimo de 3 ofertas.
  • Las obras deben iniciarse después del 1 de enero de 2018.

¿quién puede solicitar la ayuda?

  • Los propietarios de las viviendas
  • Las comunidades de propietarios y cooperativas.
  • Los propietarios de edificios en régimen de propiedad vertical.
  • Las empresas concesionarias de explotación de edificios.
  • Si es persona física, ser residente legal en España.

¿a cuánto asciende la ayuda?

  • En viviendas unifamiliares hasta 8.000 € siempre que la ayuda suponga menos del 40% de la inversión.

Si los ingresos familiares no superan 3xIPREM, se puede llegar al 75% de la inversión.

Si en la vivienda vive una persona con discapacidad, la ayuda será de 14.000 euros y hasta 17.000 en determinadas circunstancias.

  • Si el edificio tiene protección como Bienes de Interés Cultural, se incrementarán las ayudas en 1.000€.
  • En Comunidades de Propietarios, hasta 8.000€ por vivienda (80€/m² en locales) y con semejantes limitaciones y mejoras
  • Las ayudas pueden incluir el coste de los honorarios, informes necesarios, gastos de tramitación administrativa, .
  • No se pueden incluir los impuestos, tasas ni tributos.

¿qué plazo tenemos para solicitar las ayudas?

SOLO DOS MESES desde la publicación de las ayudas.

La orden de convocatoria hizo el 21 de mayo de 2019 y se publicó en el Boletín de la Comunidad de Madrid el 24 de mayo , de manera que el plazo acaba el 21 de JULIO de 2019

¿qué documentación debo preparar?

Para la SOLICITUD. la documentación se presentará de forma electrónica e incluirá:

  • El  impreso de solicitud.
  • NIF del solicitante y DNI del representante.
  • Certificado de discapacidad, en su caso.
  • Declaración IRPF, en caso de que se solicite ampliación por ingresos inferiores a 3xIPREM
  • Notas simples del registro de la propiedad de cada finca afectada.
  • Certificado de empadronamiento
  • Copia o certificado del secretario del acta de la Comunidad en la que se nombra al representante de la Comunidad y se aprueban las obras.
  • Contrato firmado y presupuesto detallado de las obras con el IVA desglosado.
  • Informes técnicos.
  • Solicitud de licencia
  • Proyecto de ejecución, si es exigible por la normativa, en caso contrario memoria, presupuesto y planos.
  • Si la obra supera los 40.000 euros, tres ofertas de diferentes proveedores.
  • Reportaje fotográfico en color de las zonas afectadas por las obras.
  • Fecha de inicio de las obras y/o certificado de inicio de obras del técnico competente. Si ya están iniciadas.

Para el COBRO DE LA AYUDA, se aportará en un plazo de TRES meses desde la finalización de las obras:

  • Certificado de inicio de obras
  • Licencia municipal
  • Facturas de las obras, documentos acreditativos del pago.
  • Documentación fotográfica de las obras ejecutadas.

¿QUIÉN me puede ayudar?

casaGnial

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