Digamos que … bajar el ascensor a la cota cero no es un gasto de ascensor, es un gasto de eliminar o suprimir barreras arquitectónicas.
Es numeroso el caso de edificios en que – en los estatutos- se exime a determinados propietarios (generalmente los de los locales comerciales) de algunos gastos comunes (generalmente de uso por parte de los propietarios de las viviendas) como son los de portales, escaleras y ascensor.
Escalera de Vecinos
Para plantear más pacíficamente esta cuestión, deberíamos ver el conjunto de los propietarios como socios (que lo son) en un determinado porcentaje (su cuota de participación) en un negocio que se llama “propiedad y explotación del edificio”. Socios y no enemigos y con intereses comunes muy potentes, aunque , también, intereses individuales, a veces, enfrentados pero siempre complementarios.
La actual legislación (ley 8/2013) ha pasado a considerar la accesibilidad de las edificaciones como un derecho de las personas y, a efectos de la edificación, lo considera tan importante como la seguridad del edificio (estructura) , Salubridad (instalaciones) , Habitabilidad (dotaciones) o Racionalización del consumo energético (aislamiento y consumo), llegando a considerar “infravivienda” aquellas viviendas que no cumplen estos requisitos (artículo 2).

Quiere esto decir que cualquier obra de mejora de la accesibilidad del edificio, ya sea el cambio en la parada del ascensor, el cambio en la situación de los buzones o las botoneras de telefonillos, la mecanización de la puerta de acceso o cualquier otro elemento del que TODOS son propietarios y cuyo objetivo es el de facilitar la utilización del edificio a TODO tipo de personas con igualdad de derechos y obligaciones repercute en el valor final del edificio del que TODOS son propietarios, se realiza para cumplir una legislación a la que TODOS están obligados y debe ser pagada con la contribución de TODOS los propietarios en la proporción a su cuota de participación.
Para que lo locales comerciales o determinados propietarios quedaran exonerados de este tipo de gastos, debería ser expresado de forma explícita en los estatutos como “gastos de eliminación de barreras arquitectónicas” (ver sentencia STS 21-01, 26-03 2008 20-10-2010 y 18-11-2009)
En un extenso artículo publicado en el número 171 de la revista “Administración Rustica y Urbana”, el Doctor José Arturo Pérez Miralles nos explica esta cuestión y establece tres posibilidades de estudiar la polémica de si deben o no contribuir los locales comerciales a los gastos de adaptar la parada del ascensor a la cota cero.
La polémica surge por no entender que la instalación NO cabe en un supuesto de mantenimiento, reparación o conservación ni ordinaria ni extraordinaria.
El cambio en la parada a la cota cero, ni siquiera se trata de una adaptación de la instalación del ascensor a la normativa técnica del ascensor, sino a una de rango superior como es la de accesibilidad de los edificios y supresión de barreras arquitectónicas
Como bien acaba su artículo José Arturo, “bajar el ascensor a la cota cero no es un gasto de ascensor, es un gasto de eliminar o suprimir barreras arquitectónicas»