Hacia la accesibilidad y más allá

RESUMEN

De todas las situaciones que encontramos en nuestro trabajo, la mayoría de ellas está regulada por una u otra normativa.

No obstante, la línea que separa lo “regulado” de lo “no regulado” es una amplia franja en la que unos y otros técnicos se sitúan según su propio criterio de interpretación.

La pregunta formulada como “¿Qué se puede hacer que vaya más allá del cumplimiento de la normativa”? le faltaría el adjetivo “estricto” para formularla como “Que se puede hacer en ACCESIBILIDAD que vaya MÁS ALLÁ del cumplimiento estricto de la normativa?”.

En éste artículo se justifica que cualquier medida encaminada a que un edificio disponga de elementos que garanticen “Facilitar el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los edificios a las personas (con discapacidad).” es un edificio que cumple la normativa.

Pero … ¿y cuando ya cumples la normativa, TODA la normativa?

Para esta pregunta se expone que la aplicación de los criterios DALCO ofrece un más amplio catálogo de posibilidades encaminadas a que cualquier persona, en cualquier circunstancia pueda hacer una utilización independiente, autónoma y segura de un espacio, producto o servicio.

Cumplir estrictamente la normativa está BIEN es CORRECTO nivel SILVER
Cumplir ámpliamente la normativa es MEJOR es DISTINGUIDO nivel GOLD
Alcanzar Diseño Universal es ÒPTIMO es EXCELENTE nivel PREMIUN

A menudo nos preguntan que es aquello que se puede hacer en accesibilidad “mas allá de la normativa” y mmmmmm …. realmente es complicado ir mas allá de la normativa.

Veamos.

En el buscador de normativa del CEAPAT (el Centro de Referencia Estatal) aparecen “solo” 312 normas publicadas en el Reino de España y  relacionadas con la accesibilidad. ¡ES SI ES NORMATIVA ¡

Hay una parte de la normativa por la que – los más técnicos – solemos pasar por encima . Se trata de los preámbulos  y antecedentes. Por complejo que esto le pueda parecer a un técnico, la normativa es normativa desde el título hasta el pie de firma, pasando por las – siempre importantes – transitorias.

Tomando las cinco principales normas de accesibilidad, podemos decir que “la normativa” marca los siguientes objetivos:

  1. El CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN. Indica que el objetivo de las especificaciones en materia de accesibilidad es “Facilitar el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los edificios a las personas con discapacidad.”
  2. La ORDEN VIV/561/2010 sobre Condiciones básicas de accesibilidady no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados establece el objetivo de – además de aglutinar diferentes normativas autonómicas – “…/… aplicar los principios de igualdad de oportunidades, autonomía personal, accesibilidad universal y diseño para todos…/… para garantizar a todas las personas un uso no discriminatorio, independiente y seguro de los espacios públicos urbanizados con el fin de hacer efectiva la igualdad de oportunidades y accesibilidad universal.” (calcado del CTE)
  3. El decreto RD 1/2013 por el que se proclama la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social establece el objetivo de “garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos.”
  4. El reino de España ha Ratificado   en el año 2008  la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad publicado por la ONU que considera que la discapacidad no está en las personas, si no que “La discapacidad resulta de la interacción de las personas (con deficiencias) y las barreras debidas a las actitudes y el entorno.”
  5. Finalmente la Ley 8/2013, la conocida como la de las TRES ERRES establece el objetivo de “ …/… el impulso y el fomento de las actuaciones que conduzcan a la rehabilitación de los edificios y a la regeneración y renovación de los tejidos urbanos existentes, cuando sean necesarias para asegurar a los ciudadanos calidad de vida y la efectividad de su derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada

El estudio de esta normativa ha marcado nuestro criterio de actuación y  – tal como nosotros lo vemos – la  accesibilidad es un proceso de mejora de la calidad en función de la facilidad y seguridad de utilización para las personas de un espacio, producto o servicio. Como tal proceso de calidad, no tiene un límite puesto que las posibilidades de mejora difícilmente tienen un límite.

Dibujo simple con la descripción en un circulo sin fin del proceso de calidad Analisis, Mejora, Resultados

La normativa, especialmente el CTE, pero también el resto de las norma citadas, detalla algunos aspectos que, cumpliendo los mínimos establecidos apenas pueden garantizar los objetivos tan amplios que se establecen en las mismas normas.

Pictogramas del CTE SUA y SI

Algunos ejemplos.

RAMPAS.

Hombre ayudando a un niño a subir una difícil rampa.

El CTE establece una serie de limitaciones para las rampas siendo la mas “generosa” con el espacio que rodea la rampa aquella que indica que una rampa debe tener una pendiente máxima del 10% con un desarrollo máximo de 3ml.

Pero… y si – teniendo espacio suficiente – decidimos proyectar una rampa con menos pendiente del 10%… y si proyectamos un espacio único con una pendiente del 4% …

A nadie se le escapa que una rampa de mayor desarrollo va en favor de una mayor seguridad y confort de utilización.

¿estaríamos entonces diseñando medidas que “van más allá de la normativa”? o simplemente estaríamos siendo fieles al objetivo de “garantizar un uso más seguro de las instalaciones”.

ACCESOS

Letrero indicando un cambio de dirección para entrar

El CTE establece que todo edificio debe tener una entrada “accesible”.

Si un edificio tiene mas de una entrada y hacemos las dos accesibles es un edificio en el que la seguridad de utilización, la comodidad y la no discriminación se ven  claramente mejoradas.

¿estaríamos entonces diseñando medidas que “van más allá de la normativa”? o simplemente estaríamos siendo fieles al objetivo de “garantizar un uso más seguro y no discriminatorio de las instalaciones”.

COMUNICACIONES

Ascensor con indicativo de bucle magnetico

El CTE establece (CTE-DB.SUA9-1.2.7) que cuando la comunicación es un elemento sustancial del equipo a instalar, éste, debe disponer de bucle magnético para facilitar la comunicación a personas que utilizan audífonos.

No es habitual instalar este tipo de equipos en porteros automáticos, cabinas, intercomunicadores, teléfonos, salas de reuniones, auditorios, ascensores, etc.

Si un edificio dotado de sistemas de comunicaciones dispone – además – de sistema de bucle magnético…

¿estaríamos entonces diseñando medidas que “van más allá de la normativa”? o simplemente estaríamos siendo fieles al objetivo de “garantizar un uso más seguro y no discriminatorio de las instalaciones”.

 SEÑALIZACIÓN

Plano de evacuación en altorrelieve y contraste de color.

El CTE establece (CTE-DB.SUA9-2.2.) que la señalización de los aseos se debe realizar empleando pictogramas normalizados.

Si en un edificio sustituimos los imaginativos pictogramas que habitualmente se emplean para señalizar los aseos por elementos normalizados que puedan ser leídos por todas las personas …

¿estaríamos entonces diseñando medidas que “van más allá de la normativa”? o simplemente estaríamos siendo fieles al objetivo de “garantizar un uso más seguro y no discriminatorio de las instalaciones”.

 EVACUACIÓN

bomberos evacuando a una persona con discapacidad motora.

El CTE DB.SI, establece las condiciones de evacuación para personas con discapacidad.

No es habitual encontrar un edificio con un plan de evacuación en el que esté previsto la existencia de personas en situación de discapacidad (personas mayores, con sobrepeso, embarazadas, medicadas, convalecientes, y un largo etc de circunstancias.).

Cuando en un edificio se plantea la redacción de un plan de evacuación que incluya la mayor cantidad de situaciones en las que puede encontrarse una persona…

¿estaríamos entonces diseñando medidas que “van más allá de la normativa”? o simplemente estaríamos siendo fieles al objetivo de “garantizar un uso más seguro de las instalaciones”.

¿Y Entonces?

Hay un sinfín de situaciones que nos encontramos en nuestro trabajo diario en que se plantean estas situaciones en las que lo que está normalizado y lo que es deseable presenta una línea demasiado ancha en la que algunos técnicos se sitúan a un lado de la banda y otros al otro lado.

Tal vez la pregunta formulada como “¿Qué se puede hacer que vaya mas allá del cumplimiento de la normativa”? le faltaría el adjetivo “… cumplimiento estricto de la normativa”.

Nosotros creemos que cualquier medida encaminada a que un edificio disponga de elementos que garanticen “Facilitar el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los edificios a las personas (con discapacidad).” es un edificio que cumple la normativa.

Aún así, la aplicación de los criterios DALCO que es la normativa internacional que inspira todas las normas de accesibilidad, son mucho mas amplios porque realmente van encaminados a que cualquier persona, en cualquier circunstancia pueda hacer una utilización independiente, autónoma y segura de un espacio, producto o servicio.

Así, por ejemplo, estudiar cosas como :

  • el tipo de mobiliario que se emplea en la decoración,
  • el contraste de elementos fijos,
  • La señalización de elementos acristalados
  • el tipo, tamaño y forma de la señalización,
  • la resbaladicidad y colores de los pavimentos en función de su utilización,
  • los elementos decorativos,
  • la facilidad para leer y entender textos, algunos de ellos tan importantes como las instrucciones de evacuación.
  • La iluminación
  • La formación del personal que trabaja cara al público.
  • La formación del personal directivo y staff de la organización.
  • La previsión de espacios e instalaciones para animales de asistencia.
  • La planificación de las acciones necesarias y si inclusión en los planes de inversión y mantenimiento.
  • etc…

Suele ir mas allá de la normativa, aunque, evidentemente, está dentro del espíritu de la normativa.

Cumplir estrictamente la normativa está
BIEN
es
CORRECTO
nivel
SILVER
Cumplir ámpliamente la normativa es
MEJOR
es
DISTINGUIDO
nivel
GOLD
Alcanzar Diseño
Universal
es
ÒPTIMO
es
EXCELENTE
nivel
PREMIUN

La excelencia está en la accesibilidad universal.

7 comentarios en “Hacia la accesibilidad y más allá

  1. eladio sosa dorta

    SR: BRUNA ;LE TENGO QUE FELICITAR POR SU EXCELENTE EXPOSICION Y MAGISTRALTRABAJO ,de lo que usted piensa de la NORMATIVAS de ACCESIBILIDAD UNIVERSAL, Desgraciadamente es como dice usted, Muchas NORMATIVAS ,y eso lo que hace es,confunsion de los Tecnicos a la hora de Proyectar y hacer los Diseños, y cada uno interpretan como pueden y lo mejor que creen, y de ese modo ,los resultados finales ,no son nada buenos en la ACCESIBILIDAD. HABRIA QUE HACER ALGO PARA QUE HAYA UNA UNIFICACION UNICA DE LA NORMA DE APLICACION; y asi todo aplicar la misma norma ,porque sino le demos la vuelta que queramos , siempre será igual y el final siempre será el mismo ,la Inaccesibilidad y no el ,»DISEÑO UNIVERSAL PARA TODOS». ¡ MUCHAS FELICIDADES !

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  2. Alfonso, completamente de acuerdo contigo. «Cumplir la legislación es una obligación ciudadana, y no debe de ser un elemento diferenciador». Lamentablemente hay demasiadas noticias que se centran en actuaciones de «cumplimiento mínimo» (ver por ejemplo las relacionadas con ayuntamientos que declaran «estar mejorando en accesibilidad» cuando ni tan siquiera alcanzan el «Nivel Silver») y escasos ejemplos de organizaciones «Nivel Premium» que tomando los requisitos DALCO y los requisitos de un Sistema de Gestión de la Accesibilidad (UNE 170001-1 y 2) desarrollan sus PROYECTOS DE MEJORA de la accesibilidad… y hay algunas de ellas que de forma voluntaria someten sus logros y proyectos a una evaluación externa independiente («un examen» llamado certificación). http://www.ceis.es/es/Service/accesibilidad-universal/

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    1. Gracias Adrián por tu comentario.
      No estyo del todo de acuerdo contigo en que cumplir la normativa NO es un elemento diferenciador. Yo creo que SI, Hoy, sí es un elemento diferenciador de la competencia cuando una empresa, servicio o producto cumple la normativa y esto vale para restaurantes, consultores o carnicerías.

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      1. Adrián YUSTE GONZALEZ

        Lamentablemente esa es la situación, y merecería la pena reflexionar sobre las causas que han llevado a la misma… pero reitero mi opinión: cumplir la ley NO DEBE DE SER un elemento que conlleve un reconocimiento / premio, o similar.

        ¿Te imaginas a una organización que por cumplir la LOPD se pusiera «una medalla» de excelencia? ¿O una administración pública que por cumplir la Ley de Contratos en el Sector Público dijera que son «excelentes en las compras públicas»?.

        Ante los requisitos obligatorios de accesibilidad que se contemplan en nuestra legislación, se me ocurre que hay 5 posibles actitudes:
        – Ignorar la ley, ya que el riesgo de que «me pase algo» es mínimo mínimo mínimo.
        – Encontrar algún modo de que no me aplique, mediante la interpretación errónea y sesgada del concepto «ajuste razonable».
        – Cumplir la ley con lo justo, sin convencimiento.
        – Cumplir ampliamente y con rigor técnico.
        – Comprometerse con la mejora continua de la accesibilidad en mi organización (edificios, productos, servicios,…).

        Saludos, y buen día.

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  3. Muy Bueno Adrián.
    Pero …
    ¿Te imaginas a una organización que cumple la LOPD … … y no lo cuenta?
    ¿O una administración pública que por cumplir la Ley de Contratos en el Sector Público?
    😉
    Me alegra que hayas «inventado» el manual de la accesibilidad por grados…
    – Ignorar la ley
    – Encontrar que no me aplique – KK·LEVEL
    – Cumplir sin convencimiento. – SILVER
    – Cumplir con rigor técnico. – GOLD
    – Comprometerse con la mejora – PREMIUN
    Es algo así como las clasificaciones energéticas….

    Ya sé que no es fácil expresar mi ironía sin poder emplear los diferentes tonos de voz que nso daría «el directo» pero …
    Es que , cuando me dicen que quieren ir «mas allá de la normativa» me suele dar la risa, pero te copio un texto de un «pliego de condiciones».
    «¿Se tienen implantados o se implantarán sistemas y/o instalaciones específicas para la facilitar la accesibilidad a los colectivos afectados por algún tipo de discapacidad o limitación (adicionales a los que marque la normativa) ¿Cuáles? » (manda huevos…)

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